Prestación por maternidad: Procedimiento y plazos de reclamación.

Desde JAVIER MERINO ABOGADOS, ya tuvimos la oportunidad de hablaros hace apenas unos días, de la Sentencia dictada el pasado 6 de Julio de 2016, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se estimaba a favor de una demandante la devolución de un total de 3.135 €, todo ello en concepto de cantidades indebidamente ingresadas – vía IRPF-, en la Hacienda Pública, por una madre por haber recibido en su momento prestaciones por maternidad.

Según el TSJ de Madrid, la prestación pública que abona la Seguridad Social por maternidad, no debe tributar por IRPF, por tanto no hay obligación de abonar cantidad alguna a la Hacienda Pública por tal motivo.

El camino recorrido fue el siguiente: En el momento en que una trabajadora, da a luz, ésta tiene derecho a 16 semanas de baja por maternidad. Mientras está de baja, la Seguridad Social abona a dicha trabajadora una prestación económica, que representa ‘casi’ el 100% de su sueldo o nómina habitual. Todo esto se articula a través de la prestación de maternidad.

Y es ahí donde surge el problema: La Agencia Tributaria, ha venido entendiendo – y por el momento no ha variado su postura-, que todas aquellas cantidades que la trabajadora ha obtenido de la Seguridad Social, en tal concepto, son rendimientos del trabajo, y por tanto deben estar sujetos y tributar en la parte que correspondan por IRPF.

En cambio, el Tribunal Madrileño, ahora dice que tales prestaciones NO son un rendimiento del trabajo, y por tanto no hay – ni había-, obligación de tributar, ni ingresar a Hacienda cantidad alguna por tal concepto.

Indicar igualmente, que el permiso de paternidad (prestación económica de 15 días), también ‘encajaría’ con el concepto de renta exenta y no sujeta a IRPF, que defiende ahora el TSJ de Madrid en su Sentencia.

Como ya dijimos, se puede reclamar a través de la figura de la devolución de ingresos indebidos, procedimiento tributario de tipo administrativo, que supondría rectificar las autoliquidaciones del IRPF de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, y en donde además se solicite la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad. Los ejercicios anteriores a 2012 estarían prescritos por disposición legal.

Pero, ¿Cuáles son los pasos que hay que seguir para reclamar?

1º.- Iniciación expediente administrativo de rectificación de liquidaciones, y devolución de ingresos indebidos.

Para ello será necesario formular dicha solicitud, ante la Delegación de Hacienda que nos corresponda territorialmente, donde se indicará los ejercicios que son objeto de reclamación (años 2012, 2013, 2014 y 2015), y el concepto en el que se reclama (‘cantidad pagada superior al importe que resultaría procedente ingresar, por no aplicación de de exención reconocida’) Respecto de los ejercicios fiscales anteriores a 2012, Hacienda ya no puede realizar revisiones de los impuestos abonados, pues los mismos se encuentran prescritos (plazo máximo de 4 años). El plazo máximo de resolución de dicho expediente administrativo, es de 6 meses, operando el silencio negativo o desestimatorio, en caso de que la Administración no resuelva de manera expresa en dicho plazo.

Si una vez iniciado dicho expediente, la Administración Tributaria entiende que la solicitud debe ser desestimada, nos lo notificará por medio de una ‘propuesta de resolución’, en la cual se nos dará plazo para poder presentar nuevas alegaciones y aportar otros medios de prueba, para ‘rebatir’ la contestación desfavorable de la Administración. Todo ellos en un plazo de 10 días.

2º.- Fase de recursos:

Un vez contestadas recibidas las alegaciones por la Administración, y después de su estudio, la AET notificará la resolución definitiva. Si esta es desfavorable para nuestros intereses, se podrá interponer Recurso de Reposición, ante la misma Delegación (plazo 1 mes). A continuación, si la Administración persistiera en su rechazo y desestimara el Recurso de Reposición, nos lo notificará de nuevo por medio de otra resolución administrativa, ante la cual existe la posibilidad de interponer Reclamación Económico Administrativa (plazo 1 mes), que será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente. La resolución de dicho Tribunal Económico Administrativo, podrá ser favorable o desfavorable para nuestros intereses. En ambos casos dicha resolución agota ya la vía administrativa.

3º.- Reclamar judicialmente:

Agotada, como hemos dicho, la vía administrativa, y para el caso que todas las resoluciones fueran desfavorables, y desestimaran nuestra pretensión, siempre podremos iniciar un procedimiento judicial, en este caso por medio de un Recurso Contencioso Administrativo. Para ello, el particular dispondrá de 2 meses, para interponer dicho recurso. De lo anterior, está claro que esta sentencia del TSJ de Madrid ha abierto una puerta hasta ahora desconocida, y ha aumentado notablemente las posibilidades de obtener un pronunciamiento judicial favorable para los interesados.

Haz un comentario

¿ Necesitas ayuda ? ¡Contacta con nosotros!

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para «permitir cookies» y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar» estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar