NULIDAD POR USURA DE PRESTAMOS Y TARJETAS DE CRÉDITO

En anteriores post, desde el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS, ya os introdujimos en el ‘mundillo’ de los préstamos y tarjetas de crédito, basadas en el denominado “sistema revolving o revolvente”: Aquellos en los que se abre a favor del cliente una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones, todo ello hasta el límite concedido, y durante toda la vida del contrato.

Hoy queremos ir más allá, y añadir un capítulo más al hilo referido a LA NULIDAD DE LOS PRESTAMOS Y CRÉDITOS POR USURA, y su configuración real.

Como es costumbre en este foro, para facilitar la comprensión del problema lo haremos con un ejemplo que ilustre el ‘callejón’ en el que se ven atrapados muchos de nuestros clientes en relación a los préstamos, créditos y tarjetas express.

En un momento determinado, uno de nuestros clientes – imaginemos que se llama Ceferino-, contrata un minicrédito de 3.000 €, con una entidad financiera determinada, y como consecuencia de ello, le entregan una tarjeta de crédito para que disponga del dinero cuando y cómo quiera.

A tal efecto, la contratación de dicho producto se produce de un modo sencillo, simplemente rellenando y firmando un simple formulario de adhesión, ya prerredactado, que a tal efecto le presenta la entidad financiera. Gracias a ello, en cuestión de minutos, a Ceferino se le concede una línea de crédito por valor de 3.000 €, y unos días después recibe en su casa una tarjeta de crédito asociada al mismo.

Sencillo, ¿Verdad? Lo mejor de todo, es que lo ha conseguido sin mucho papeleo y sin necesidad de presentar aval o garantía alguna, a lo sumo aportando alguna nómina o justificante de ingresos.

Un aspecto clave que Ceferino desconoce es que, en el anverso o en el reverso del formulario que ha firmado, no constan estipulaciones relativas a los plazos y modalidades que existen para devolver el préstamo. ¿Y porqué lo desconoce? Porque Ceferino al echar un ojo al formulario vio que el tamaño y tipo de la letra del contrato era diminuta y prácticamente ilegible. Además la reglamentación y clausulado era muy extenso, y aunque empezó a leerlo con ganas, rápidamente se dio cuenta que todo era muy confuso, pues aparecían mezcladas, de un modo ilógico y poco claro, las reglas de uso de la tarjeta, con otras cláusulas relativas a facultades unilaterales de modificación al alza del interés remuneratorio a favor de la prestamista.

Un dato en el que Ceferino no reparó, y que es de vital importancia, era todo lo relativo al interés remuneratorio exigido por la entidad: Por regla general, se suele ‘imponer’ un tipo de interés nominal (TIN), que ronda el 20%, y que lo eleva hasta un 22%TAE). Este fue el caso de Ceferino.

Como ya dijimos, muchas veces, la fijación de dicho tipo de interés no consta ni en el anverso ni el reverso del contrato. Y en el caso de que conste, las entidades se preocupan excesivamente en que lo sea en una letra de tamaño diminuto. Además, es habitual que la prestamista se reserva la facultad no sólo modificar los límites de crédito a su antojo, sino también modificar libremente al alza dicho interés en cualquier momento, simplemente incluyendo el nuevo tipo en el extracto mensual , todo ello sin causa alguna que lo justifique, y sin necesidad de negociar o pactar tal modificación con el prestatario.

Ceferino recibió su tarjeta de crédito, y empezó a disponer de la misma mediante la compra de bienes y servicios en establecimientos físicos, o mediante Internet, así como mediante retirada de efectivo en cajeros o realizando transferencias con cargo a la cuenta de la tarjeta. Ceferino devolvía ‘cómodamente’ dicho crédito mediante pago aplazado, al final del mes, pagando sólo un pequeño porcentaje del crédito dispuesto –eso sí, respetando un mínimo-, de tal modo que Ceferino aplazaba el importe no devuelto -principal e intereses remuneratorios-, hasta el siguiente mes, en el que se volvía a aplicar el mismo sistema de pago. Y así todos los meses, de un modo recurrente o revolvente.

Lo que no sabía Ceferino, es que como consecuencia de la falta de transparencia por parte de la prestamista, y como consecuencia de la inclusión de un tipo de interés del 20% TIN (22 % TAE), dicho crédito o préstamo puede ser considerado como abusivo por usurero.

Desde el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS estamos a su disposición para asesorarle y asistirle en materia de reclamaciones de nulidad por usura por préstamos y tarjetas de crédito, y otros productos, así como por cláusulas abusivas.

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