NULIDAD POR USURA DE PRÉSTAMOS Y TARJETAS DE CRÉDITO (III)

En JAVIER MERINO ABOGADOS, llevamos varios días hablando a cerca de los problemas que los llamados préstamos rápidos y tarjetas de crédito asociadas a los mismos, generan a nuestros clientes.

Si recordáis, uno de nuestros clientes, Ceferino, contrató un minicrédito de 3.000 €, con una entidad financiera, y como consecuencia de ello, le entregan una tarjeta de crédito para que dispusiera del dinero cuando y cómo quisiera. Sin saberlo, el interés remuneratorio exigido por la entidad ascendía a un tipo de interés nominal muy elevado, del 20% TIN ( 22%TAE).

Ya dejamos apuntado en el anterior post, que de conformidad con la Ley de Represión de Usura del año 1908, será declara usurario y, por tanto, nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero.

Ahora bien, en dicha normativa se añade un segundo requisito, como es el hecho de dicho interés sea además manifiestamente desproporcionado con las circunstancias concretas del caso: Ello quiere decir que el préstamo será verdaderamente usurario si la imposición de dicho interés no viene derivado de circunstancias excepcionales, que justifiquen la fijación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

Para que nuestros lectores puedan comprender a que se refiere el legislador cuando exige que no existan circunstancias excepcionales, os podemos ofrecer algunos criterios que son tenidos en cuenta por la Justicia, para entender que no existen dichas razones justificativas de la desproporción:

-Si no figura en el contrato la cantidad inicial que se puso a disposición del prestatario;

-Si no figura en el contrato dato alguno que ponga de manifiesto la existencia de riesgo objetivo o subjetivo alguno de impago;

-Si no figura en el contrato dato alguno que ponga de manifiesto la existencia de una negociación igualitaria entre cliente y prestamista;

-Si el contrato fue suscrito por parte de una persona física, la cual actúa en un ámbito ajeno a cualquier tipo de actividad empresarial o profesional, ostentado en el momento de la suscripción la condición de consumidor;

-Si el método de concesión o perfección del contrato fue extremadamente sencillo mediante la firma de una solicitud de adhesión prerredactada y configurada unilateralmente por el prestamista;

-Si no se ha fijado un calendario de amortización;

-Si en el contrato consta algún dato que evidencia de un modo efectivo la solvencia del prestatario;

-Si el contrato ha sido aceptado o firmado, por el prestatario debido a su situación angustiosa, o bien debido a su inexperiencia o debido a lo limitado de sus facultades mentales.

Pues bien, en el préstamo que contrató Ceferino, se daban todas estas circunstancias, y por tanto, no existían razones objetivas para pensar que la imposición de un TAE tan elevado, pueda estar justificado.

Y una vez que sabemos que el préstamo es usurero, ¿Qué puede hacer Ceferino? La respuesta es obvia: Reclamar la nulidad de dicho préstamo por usura.

Desde el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS estamos a su disposición para asesorarle y asistirle en materia de reclamaciones de nulidad por usura por préstamos y tarjetas de crédito, y otros productos, así como por cláusulas abusivas.

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