PRESTAMOS PERSONALES Y TARJETAS CRÉDITO ABUSIVAS

Muchos de los clientes que acuden a JAVIER MERINO ABOGADOS nos trasladan multitud de consultas y problemas relacionados con los préstamos express o créditos rápidos, así como con las tarjetas de crédito asociadas a los mismos.

Resulta obvio que cuando una persona tiene problemas puntuales de liquidez en algún momento de su vida, es habitual que muchos de ellos acaben acudiendo a este tipo de productos bancarios. Aparentemente, son productos sencillos (minicréditos, tarjetas de crédito, etc.), cuya solicitud y puesta en funcionamiento es rápida y sin complicaciones, pero cuya letra pequeña provoca – en no pocas ocasiones-, unas consecuencias no deseadas por los clientes: Intereses usureros, comisiones abusivas, penalizaciones desproporcionadas por demoras, etc.

Hoy, queremos iniciar un hilo de post, para hacer hincapié en un aspecto que cada vez cobra mayor importancia: LA NULIDAD DE PRESTAMOS Y CRÉDITOS POR USURA.

Un ejemplo claro de este supuesto, está relacionado con todas aquellos préstamos y tarjetas de crédito, basadas en el denominado “sistema revolving o revolvente”, en virtud del cual se abre a favor del cliente una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones, todo ello hasta el límite concedido, y durante toda la vida del contrato.

¡Sencillísimo! , ¿Verdad? Veamos en qué consiste: El contrato implica la concesión de un crédito, del que puede disponerse mediante la compra de bienes y servicios en establecimientos físicos o mediante Internet, mediante retirada de efectivo en cajeros o realizando transferencias con cargo a la cuenta de la tarjeta, mientras que su devolución puede realizarse acudiendo al pago de la totalidad del crédito dispuesto al final de la liquidación o en la modalidad de pago aplazado, cuando al final del periodo de liquidación, el cliente no devuelve todo, sino una cantidad fija o un porcentaje del crédito dispuesto, respetando un mínimo, aplazándose el importe no devuelto, principal e intereses remuneratorios, hasta el siguiente periodo de liquidación en el que se vuelve a aplicar el mismo sistema de opciones de pago.

En definitiva, el capital disponible y los plazos, se minoran o amplían, en base a los reintegros o compras que realice el cliente. El funcionamiento consiste en que el crédito se adapta progresivamente a las disposiciones efectuadas, de tal manera que, las cuotas y plazos se recalculan sin previo aviso al cliente, según el capital dispuesto en cada momento. Muchas veces la entidad se reserva la facultad de aumentar el crédito disponible de forma unilateral, sin conocimiento del cliente, de tal modo que éste no sólo paga por la cantidad dispuesta, sino también por la cantidad que tiene a su disposición, aunque finalmente no haga uso de ella. En definitiva, el cliente tiene pocas opciones de conocer el coste real y efectivo del producto.

Dicho sistema, aparentemente es claro y beneficioso para el cliente: éste puede ir devolviendo y pagando dicho crédito, poco a poco, mediante una cuota fija mensual de cuantía ‘reducida’, lo que ofrece aparentemente seguridad y tranquilidad. Nada más lejos de la realidad. Puede resultar altamente perjudicial para el cliente bancario ya que, pese a que se le indica que supone una cuota muy asequible, lo cierto es que cada mes del importe total de dicha cuota –por regla general-, se destina a amortización de una pequeña cantidad del capital dispuesto, destinándose la mayor parte de dicha cuota al pago de intereses.

A este respecto, conviene diferenciar algunos conceptos básicos, que permiten arrojar un poco de luz sobre la problemática de este tipo de productos: Nos referiremos a los tipos de interés TIN Y TAE.

Por Tipo de Interés Nominal (TIN), entendemos el precio que pagamos por que la entidad nos deje el dinero, es decir, un porcentaje sobre la cantidad total que recibimos. El Tipo de Interés Nominal no nos proporciona información para comparar un préstamo con otro debido a los gastos asociados y las comisiones que incluye la entidad en cada producto.

En cambio, debemos atender a la Tasa Anual Equivalente (TAE), que es el indicador más útil a la hora de saber lo que realmente vamos a pagar por el dinero que nos conceden, pues engloba tanto el interés nominal (TIN) que aplica la entidad, como las comisiones y otros gastos asociados al producto, todo ello en función del tiempo empleado por el cliente para devolver el crédito. La TAE define de forma clara y completa el coste real y efectivo del crédito. Es tal su importancia, que legalmente el índice TAE debe estar incluido en toda la publicidad que haga la entidad sobre el producto en cuestión, así como constar en toda la documentación precontractual (ofertas vinculantes), y en el propio contrato.

En definitiva, si un producto se basa en el sistema revolving y además lleva inserta una TAE elevada, todo ello provoca que la devolución del crédito pueda resultar eterna o, cuanto menos mucho más larga de lo que espera el cliente, especialmente en aquellos supuestos en los que se produce algún retraso en el pago, en los que entonces, la cantidad cobrada por posiciones deudoras, y el devengo de los intereses moratorios pueda generar que ese mes no solo no se amortice cantidad alguna, sino incluso que se aumente la deuda.

Desde el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS estamos a su disposición para asesorarle y asistirle en materia de reclamaciones de nulidad por usura por préstamos y tarjetas de crédito, y otros productos, así como por cláusulas abusivas.

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