En un momento determinado, Ceferino, contrató un minicrédito de 3.000 €, con una entidad financiera, y como consecuencia de ello, le entregan una tarjeta de crédito para que dispusiera del dinero cuando y cómo quisiera.
Lo que Ceferino no sabía, era que el interés remuneratorio exigido por la entidad ascendía a un tipo de interés nominal (TIN) del 20%, y que lo eleva hasta un 22%TAE.
¿Consecuencia? La falta de transparencia por parte de la prestamista, al incluir un interés del 20% TIN (22 % TAE), provoca que dicho crédito o préstamo puede ser considerado como abusivo por usurero.
¿Pero cómo podemos saber si reviste los intereses remuneratorios de un préstamo o tarjeta de crédito, son carácter usurario?
Solución: Artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la Usura, la cual dispone que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales…”.
Advertir el hecho de que la Justicia viene aplicando esta ley a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean las formas que revista el contrato y la garantía que para su cumplimento se haya ofrecido.
La cuestión clave reside en la estipulación de un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
¿Cómo saber si el interés de un préstamo concreto es notablemente superior al normal del dinero?
En orden a determinar el interés a tener en cuenta como elemento de referencia, la Justicia precisa que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el tipo de interés nominal (TIN), sino la tasa anual equivalente (T.A.E), que se calcula tomando en consideración todos los pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.
Una vez que sabemos cuál es TAE establecido en nuestro contrato, préstamo o tarjeta, debemos compararlo con el tipo de interés “normal del dinero”, que no es el legal del dinero, sino el interés “normal o habitual” para este tipo de operaciones.
Para establecer lo que se considera interés normal puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, quien publica la información que mensualmente le remiten las entidades de crédito sobre los tipos de interés aplicados a créditos y préstamos personales.
Pues bien, en lo que aquí interesa, y para que nuestros lectores se puedan hacer una idea, en el caso de Ceferino, éste tenía fijado un interés remuneratorio del 22% T.A.E.
Al comparar dicho interés con las estadísticas publicadas por el Banco de España, observamos como el interés normal para aquella operación se situaba – a la fecha del contrato- en un 8 % TAE en España. Por tanto, era evidente la disparidad entre el T.A.E fijado para la operación litigiosa (22 % TAE) y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue solicitado por Ceferino (8 % TAE), pues el que le ‘impusieron’ ascendía a casi tres veces más que el reseñado como interés ‘normal’ para este tipo de operaciones, por lo que el remuneratorio pactado era notablemente superior al normal del dinero, y por tanto abusivo por usurero.
Desde el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS estamos a su disposición para asesorarle y asistirle en materia de reclamaciones de nulidad por usura por préstamos y tarjetas de crédito, y otros productos, así como por cláusulas abusivas.












