Desde el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS, con sede en Gijón (Asturias) y amplia experiencia en reclamaciones de indemnización por lesiones y daños derivados de accidente de tráfico, hoy queremos hablaros de una cuestión que preocupa a nuestros clientes: ¿Qué ocurre cuando tenemos un accidente de tráfico y hemos dado positivo en alcoholemia?, ¿Quién responde por los daños y lesiones producidas? ¿Me cubre el seguro?
Como seguro que ya sabes, debes tener en cuenta que cualquier conductor de vehículo implicado en un accidente de tráfico, puede ser sometido a una prueba de alcoholemia y /o drogas por parte de las autoridades competentes. Por tanto, ¿Qué ocurre en aquellos supuestos en que el conductor responsable del accidente da positivo en dichas pruebas?
Pues bien, debes saber que por regla general, y salvo que tu póliza de seguro indique lo contrario, tu seguro se hará cargo de todos los daños materiales y/o personales que hayas producido como responsable y causante de un accidente de circulación, de tal modo que la aseguradora del conductor responsable deberá indemnizar a las terceras personas por los daños materiales y personales sufridos, no pudiendo dicha aseguradora excusarse en el positivo de alcoholemia del conductor responsable para no hacer efectivo el pago.
Ahora bien, y he aquí la clave de este artículo, posteriormente dicha aseguradora podrá reclamar al conductor responsable de los daños, todas aquellas cantidades que haya pagado en concepto de indemnización a terceras personas: Es lo que se denomina como “derecho o facultad de repetición”, el cual está previsto en el Artículo 10 del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, según la cual:
“El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas;
b) Contra el tercero responsable de los daños;
c) Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir;
d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes. La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado”.
En definitiva, si no eres tú quien ha sido causante del accidente, pero sí parte afectada por culpa de un conductor que iba bebido o drogado, no debes preocuparte: O bien tu aseguradora se hará cargo, de los daños personales y materiales, y después saldará cuentas con la aseguradora contraria. O bien la aseguradora contraria, te indemnizará a ti directamente.
Pero cuidado, te recordamos una vez más, que es muy importante contar con la asistencia de un abogado que se encargue de la tramitación completa de la reclamación de los posibles daños personales y/o materiales, pues las compañías aseguradoras, normalmente hacen ofertas con unas propuestas de indemnización a la baja, tanto por los daños materiales, como por las lesiones. Por ello, estar asesorado por un abogado especializado en siniestros de tráfico que nos informe y valore económicamente las lesiones y demás daños, es vital para saber si la indemnización ofertada es la justa o tenemos derecho a una mayor.
Recuerda que en el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS estamos especializados en accidentes de tráfico, seguros y responsabilidad civil. No trabajamos con compañías aseguradoras, sino que ofrecemos atención exclusiva a víctimas y accidentados. Prestamos servicios de asistencia y representación en procesos civiles, para interponer reclamaciones y obtener indemnizaciones por lesiones personales y daños materiales causados en accidentes de tráfico (Valoración de daños corporales, secuelas, incapacidades, lesiones, lucro cesante y daños emergente). Igualmente prestamos servicios de asistencia y representación en procesos penales, como acusadores en delitos de alcoholemia, drogas, lesiones y daños, para exigir la condena penal, así como la indemnización civil.