Desde el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS, ya tuvimos la oportunidad de comentar en anteriores posts, la incidencia de la conocida como CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO, que tantas consecuencias negativas comporta respecto del consumidor, cuando éste se ve inmerso en procedimientos judiciales de ejecución de préstamos (tanto hipotecarios, como no hipotecarios).
Hoy, continuamos con el hilo iniciado en dicho post, para hacer hincapié en un aspecto concreto en relación a la configuración de este tipo de cláusulas. Así, conviene recordar lo manifestado por el Tribunal de Justicia de la UE, por medio de la Sentencia de 26 de Enero de 2017 (asunto C421/14, Banco Primus , S.A., y Jesús Gutiérrez García), en la que aclaró cómo deben actuar los jueces nacionales (entre ellos los españoles) para garantizar a los consumidores el nivel de protección que les otorga el Derecho de la Unión (Directiva 93/13, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores): En concreto, uno de los aspectos, que todo juez nacional, debe examinar para considerar abusiva una cláusula de vencimiento anticipado, es el verificar “si dicha cláusula de vencimiento anticipado constituye una excepción con respecto a las normas generales aplicables en la materia, en ausencia de estipulaciones contractuales específicas”.
Para que podáis entenderlo, lo que viene a decir el TJUE es que habrá que atender a la realidad de lo pactado en la póliza de préstamo, para ver si existe algún instrumento alternativo a la aplicación del vencimiento anticipado (“estipulaciones contractuales específicas”), que permitan evitar precisamente la aplicación de dicho vencimiento anticipado.
¿Y qué instrumentos alternativos pueden ser útiles a un consumidor, cuando su banco pretende ejecutar anticipadamente la totalidad de un préstamo? El Tribunal de la UE se está refiriendo, entre otros aspectos, a los seguros vinculados a los préstamos bancarios.
Seguramente muchos de vosotros habréis contratado seguros adicionales, vinculados al préstamo bancario. Es más, en la mayoría de las ocasiones, el hecho de contratar dichos seguros (seguros de protección de pagos, seguros de vida, seguros de daños, etc), se convirtió en una ‘imposición’ por parte de las entidades financieras, las cuales condicionaban la concesión del préstamo a la contratación de determinados instrumentos aseguradores. Pues bien, dichos seguros están para algo, y ese es precisamente el acento que pone el Tribunal de Justicia de al UE, cuando habla de “estipulaciones contractuales específicas”, alternativas a la cláusula de vencimiento anticipado.
En esencia, dicho instrumentos aseguradores se configuran como una estipulación contractual específica, que ofrece a las partes un “remedio o solución” extrajudicial preferente, para el caso de que se produzca algún incumplimiento las obligaciones del prestatario, y muy particularmente el impago de las cuotas de amortización del préstamo, por causas muy variadas (despido, insolvencia, incapacidad, fallecimiento). Acudiendo a ese remedio extrajudicial, con el referido carácter preferente – no sólo previsto contractualmente, sino reconocido jurisprudencialmente-, se podría al menos hipotéticamente, no sólo obtener la satisfacción de las cuotas efectivamente impagadas, sino incluso evitar la aplicación de la referida cláusula de vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo.
Será una vez que hayamos aplicado dicha garantía preferente, en los términos pactados, y para el caso de no haber obtenido la satisfacción total de la deuda pendiente (vía indemnización extrajudicial), será cuando pueda entenderse como procedente la aplicación de una cláusula de vencimiento anticipado contra los prestatarios, en el seno de un procedimiento ejecutivo, e incluso excepcionalmente también frente a otros sujetos distintos de los que figuran en el título ejecutivo, ex Art. 538.2.2º LEC, como pudiera ser la propia aseguradora.
Dicho proceder, sería calificable desde la óptica de la reciente doctrina del TJUE, como válido, por resultar la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, como algo excepcional, después de haber aplicado preferentemente las estipulaciones contractuales específicas que se hubieran pactado.
En cambio, si tales garantías y/o seguros no han sido aplicadas con dicho carácter preferente, entiende la Jurisprudencia Europea que es por la voluntad unilateral y abusiva de los bancos, pues teniendo a su disposición dicha cobertura, no han desarrollado actividad alguna para lograr su efectividad.
Y es, en este punto, donde se manifiesta la relación entre las cláusulas de vencimiento anticipado, y la cláusulas adicionales de contratación de seguro, pues desde la óptica de éstas últimas, se evidencia que aquellas no superan los estándares legales exigidos: Los seguros vinculados a los préstamos son instrumentos inadecuados e ineficaces, impidiéndole de facto poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo, todo ello como consecuencia de la voluntad unilateral y abusiva de los prestamistas.
Los bancos, en caso de impago parcial de las cuotas de amortización por la razón que sea, deciden acudir directamente al procedimiento judicial ejecutivo declarando el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, en lugar de reclamar previamente contra el asegurador por las cantidades efectivamente debidas a fecha de liquidación, siendo ello claramente abusivo, y contrario a la buena fe.
Por tanto, es esencial que ante un posible incumplimiento de alguna (s) de las obligaciones del cliente, y en particular lo referente al pago de las cuotas de amortización, exista un conocimiento pormenorizado por parte de dicho cliente de la redacción y alcance de cláusulas de vencimiento anticipado, así como del alcance y ámbito de aplicación de los seguros vinculados, pues tales cláusulas forman parte de la causa de pedir, y constituyen presupuesto del procedimiento judicial de ejecución, de tal modo que el banco no podrá hacer uso de tales cláusula, si son declaradas nulas, en particular en todo lo referente a la declaración de vencimiento anticipado.












