En Gijón y en el resto de Asturias ya ha llegado el verano. Y en vacaciones cogemos más el coche. Por ello, desde el despacho Javier Merino Abogados, hoy queremos hablaros de los juicios rápido por alcoholemia, un tipo de procedimiento penal, que desgraciadamente muchos de vosotros conoceréis de cerca.
Los juicios rápidos, en sí mismos, son un tipo de procedimientos judicial penal que se utiliza para juzgar delitos cuyas penas no exceden a los 5 años de prisión, y que sin perjuicio de otros requisitos, se inician por regla general a través de un atestado policial. Y ahí, los delitos por alcoholemia y otros delitos contra la seguridad vial, son el mayor ejemplo de los delitos que pueden ser tramitados mediante juicio rápido.
Una vez producidos los hechos – normalmente alcoholemias-, los agentes de la autoridad pasan el atestado policial (expediente de la detención por alcoholemia) al juzgado de guardia, y éste inicia la tramitación de un nuevo procedimiento penal, a través de la figura del juicio rápido por alcoholemia.
Normalmente, este tipo de situaciones se inician mediante la realización de de una prueba de alcoholemia por los agentes de la autoridad, mediante unos aparatos llamados alcoholímetro y etilómetro. En base a esta prueba, y si el resultado es superior a una tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre), o bien si la persona requerida para someterse a la prueba de alcoholemia se niega a ello, el conductor requerido pasará a disposición judicial por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial, establecido y penado en nuestro Código Penal.
Pero, ¿Cómo funciona un juicio rápido?
A partir de este momento, pueden darse diversas situaciones:
1.- Si además de la tasa de alcohol que resulte, existen otros hechos de gravedad (la persona denunciada ha chocado contra otro vehículo, o contra alguien, o ha cometido otros delitos relacionados), el conductor requerido – ahora denunciado-, quedaría directamente detenido por la policía.
Se le tomará declaración en comisaría, previa lectura de derechos: Entre ellos, se encuentra el derecho de ser asistido por un abogado que el designe y si no tiene, se le designará uno del turno de oficio (lo cual no quiere decir que el abogado sea gratis).
Una vez haya declarado (salvo que se acoja a su derecho de no declarar), pasará a disposición del Juzgado.
2.- También puede ocurrir que el conductor requerido –ahora denunciado-, no quede detenido, siendo en su lugar citado y notificado en el mismo momento por lo agentes de la autoridad que le hayan realizado las pruebas de alcoholemia, para que comparezca directamente en el Juzgado de Guardia, en una fecha y a una hora determinada, notificándole igualmente que tiene la obligación de comparecer en el Juzgado y las consecuencias que puede tener no hacerlo.
En uno u otro caso, en el atestado policial se incluyen la identidad del conductor su y declaración. Así como también la identidad de los testigos que hayan podido presenciar los hechos, los cuales pueden ser también citados para que acudan al juzgado, en calidad precisamente de testigos.
Una vez se entrega el atestado al Juzgado de Guardia, el Juez toma las siguientes medidas para la tramitación del juicio rápido por alcoholemia:
• Citar al denunciado, y los testigos para que comparezcan en el Juzgado y declaren sobre los hechos (normalmente dichas citaciones se realizan entre las 24 y 72 horas siguientes a que se cometiera el supuesto delito)
• El Juez solicitará los antecedentes penales del denunciado, a efectos de valorar si existe reincidencia, si es un reo habitual, así como para valorar la suspensión y/o sustitución de la posible condene que se le imponga.
• En su caso, si existen daños personales y/o materiales, como consecuencia del estado de embriaguez del denunciado, los mismos serán tasados a efectos de ser reclamados al denunciado en concepto de responsabilidad civil.
• Igualmente, el juez recabará toda la documentación y pruebas que crea necesarias para poder practicar el juicio rápido por alcoholemia. En cualquier caso, tanto el Ministerio fiscal (que es la acusación pública, y siempre va a estar presente en este tipo de delitos), y el abogado del detenido (abogado defensor) podrán pedir cuantas pruebas consideren oportunas, a expensas claro está de que el juez las admita o no.
Y aquí llega el momento crucial: Cuando ya se han recabado todas las pruebas posibles en el Juzgado, el Ministerio Fiscal (acusación pública), se reúne con el abogado del denunciado (abogado defensor), y le “propone” la pena que va a pedir para el denunciado, de tal modo que si el denunciado en ese momento reconoce los hechos y se conforma con la pena “propuesta”, podrá beneficiarse de una reducción de 1/3 de dicha pena; Además de poder alcanzar algún otro acuerdo en relación a la suspensión y/o sustitución de la pena impuesta (esto ya depende de la habilidad del abogado defensor). Si existe conformidad, se dicta ese mismo día la denominada “sentencia de conformidad”. Insistimos, el denunciado reconoce y asume los hechos, y se conforma con la pena solicitada por el Fiscal, de tal modo que al conformase, dicha pena es reducida en un tercio (Ejemplo: el Ministerio Fiscal pide la pena máxima de 6 meses de prisión; Si el acusado, se conforma obtiene una reducción de 1/3 de esa pena, de tal modo que finalmente la condena se queda en 4 meses de prisión).
Si el denunciado no está de acuerdo con la pena que pide el Ministerio Fiscal, el juicio rápido por alcoholemia sigue su curso. En este caso, el Ministerio Fiscal presenta escrito de acusación, donde le expone al Juez cual es la pena que solicita. Por su parte, el abogado defensor defiende a su cliente, normalmente pidiendo la absolución (que no sea condenado), porque se ha vulnerado el procedimiento, o por haber infringido algún requisito legal (por ejemplo, no consta que el alcoholímetro sea el reglamentario).
Tanto haya conformidad, como si no, la asistencia de un buen abogado defensor en materia de delitos contra la seguridad vial, es esencial a los efectos de lograr la absolución, o en su caso para minimizar las posibles consecuencias legales de este tipo de ilícitos.
Oídas a las partes, el Juez toma una decisión y puede ser una de las siguientes:
-Tener por practicadas todas las pruebas necesarias, y decidir pasar al Juicio Oral (la vista), en cuyo caso, deberá señalarse fecha y hora para su celebración.
-Puede entender que faltan pruebas por practicar, en cuyo caso el procedimiento deja de ser tramitado como juicio rápido, y pasará a ser un procedimiento abreviado, que es el procedimiento más habitual, y que en un futuro desembocará también en un juicio oral.
Una vez el juez decide que se proceda a tramitar como juicio oral (dicta el denominado auto de apertura de juicio oral), el Ministerio Fiscal y el abogado defensor deben presentar los escritos de acusación y defensa. Una vez fijada fecha para la vista, ésta se celebra en el Juzgado Penal correspondiente (a diferencia de todo lo anterior, que es tramitado en el juzgado de instrucción).
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