Condena penal por delito de alcoholemia

Ya hemos tenido la oportunidad de hablaros, desde el despacho Javier Merino Abogados, de los juicios rápido por alcoholemia. Como ya dijimos, los delitos por alcoholemia y otros delitos contra la seguridad vial, son el mayor ejemplo de los delitos que pueden ser tramitados mediante juicio rápido.

Pero realmente, ¿De qué tipo de conductas hablamos al referirnos a los delitos contra la seguridad vial por alcoholemia?

Nos referimos al hecho de conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado (= 1,2 gr/litro sangre), supone la comisión de un delito contra la seguridad vial.

Así, tal y cómo dispone el Artículo 379 del Código Penal, estas conductas pueden suponer la imposición de alguna de las siguientes:

1.- Pena de prisión de 3 a 6 meses.

2.- Pena de Multa económica de 6 a 12 meses (a razón de una cantidad determinada entre los 2€ y los 400 € al día, teniendo el mes 30 días).

3.- Trabajos en Beneficio de la Comunidad, con un duración de entre 31 a 90 días.

Además de la imposición de una de las tres penas anteriormente señaladas, siempre se producirá la imposición de una pena de prohibición de conducir vehículos a motor (“la retirada del carné de conducir”), por un plazo de entre 1 a 4 años.

Por su parte, y en el supuesto de que el conductor requerido para realizar las pruebas de alcoholemia, se niegue a someterse a las pruebas, la pena será de prisión de entre 6 meses a 1 año, y además la retirada del carné de conducir de 1 a 4 años (Artículo 383 del Código Penal).

Como ya vimos en las anteriores entradas, la tramitación de este tipo de delitos mediante Juicio Rápido, ofrece al denunciado la “posibilidad” de obtener una reducción de las penas solicitadas por la acusación (principalmente el Ministerio Fiscal): Si el acusado reconociese los hechos, y prestase su conformidad con la acusación solicitada por el Ministerio Fiscal, las penas se verían reducidas en un tercio. Esto representa un claro beneficio, sobre todo cuando no existe posibilidad de desarrollar estrategia de defensa alguna, o bien cuando no haya posibilidad de alcanzar acuerdos con el Ministerio Fiscal para el caso de llegar a celebrarse un juicio oral.

Pero, ¿Qué supone la reducción de un tercio de la pena para este tipo de delitos de alcoholemia del Art. 379.2 CP? Veamos un ejemplo, suponiendo que el Ministerio fiscal solicita las penas máximas previstas para este delito.

De este modo, mediante una negociación hábil entre abogado defensor y Ministerio Fiscal, se puede lograr una conformidad, en la que el denunciado podría “ahorrarse” 4 meses de multa económica, o 30 días de Trabajo en Beneficio de la Comunidad, o 2 meses de prisión. Además al conseguirse estas penas “reducidas”, el tiempo necesario para cancelar los antecedentes penales se reduce, con lo cual es doblemente positivo para el acusado.

Insistimos una vez más: La asistencia de un buen abogado defensor en materia de delitos contra la seguridad vial, es esencial a los efectos de lograr la absolución, o en su caso para minimizar las posibles consecuencias legales de este tipo de ilícitos. Ahora bien, para lograr la conformidad, es crucial la negociación que se pueda entablar entre Fiscalía y el abogado defensor, donde además se podrá alcanzar algún otro acuerdo en relación a la suspensión y/o sustitución de la pena impuesta (esto ya depende de la habilidad del abogado defensor).

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