Desde el despacho Javier Merino Abogados, queremos continuar hablando de los delitos por alcoholemia y otros delitos contra la seguridad vial, los cuales son el mayor ejemplo de los delitos que pueden ser tramitados mediante juicio rápido.
Pero, ¿Sabes lo que son y cómo funcionan?
En primer lugar, debes saber que no es lo mismo un alcoholímetro que un etilómetro. Comúnmente, utilizamos ambas palabras de manera indistinta para referirnos a los procedimientos y técnicas de detección de alcohol, dado que ambos son utilizados para medir el porcentaje en alcohol de una bebida alcohólica, de la sangre o del aire exhalado (espirado) en nuestra respiración.
Así el alcoholímetro (también denominado, etilómetro de aproximación o etilómetro digital), es el dispositivo empleado por los agentes de tráfico a “pie de carretera”, de uso manual, portátil, con pantalla digital y, mediante un sensor de gas, que sirve para medir el porcentaje de alcohol en sangre que lleva la persona que sopla a través de la boquilla del mencionado dispositivo (casi siempre te la regalan…). De este modo, el resultado ofrecido por el alcoholímetro, es un indicio más, que añadido a otros, permite saber si esa persona está en condiciones o no de conducir. Tal indicio debe interpretarse junto a otros, como puede ser el hecho de presentar otros síntomas reveladores de la influencia negativa del alcohol (comportamiento irracional, deambular o caminar errático, habla pastosa y balbuceante, olor a alcohol, etc.). Por tanto, dicha prueba en sí misma, no es suficiente, al menos a efectos penales, que es de lo que trata este post. Y de ahí la necesidad de contar con otro dispositivo, ahora sí, denominado etilómetro.
En la práctica, los Agentes de la Autoridad cuando realizan la prueba de alcoholemia utilizaran la mayoría de las veces y de forma inmediata, el etilómetro de aproximación, esto es, el alcoholímetro. El objetivo es agilizar el proceso, el cual requerirá menos tiempo y generará menos molestias al conductor. En caso de haber dado positivo mediante la prueba del alcoholímetro (+0.60 mg/litro aire), y para poder iniciar el expediente (Atestado policial), y formular la correspondiente denuncia penal (insistimos, este post trata de los delitos de alcoholemia), es necesario realizar una segunda prueba, para la cual normalmente se utilizará un etilómetro de precisión o evidencial, de tal modo que así se da cumplimiento a las dos pruebas reglamentariamente establecidas.
Esta segunda prueba (realizada, al menos, 10 minutos después de la primera) se lleva a cabo mediante el denominado etilómetro de precisión o evidencial: Se trata de un dispositivo, de mayor precisión que el alcoholímetro. Su forma se asemeja, a una especie de maleta fija de mediano tamaño, que es transportada en las furgonetas de atestados de la policía o guardia civil. Su funcionamiento es similar al alcoholímetro, dado que el conductor debe soplar a través de un tubo grande.
Entonces ¿Cuáles son las claves legales a tener en cuenta respecto de estos dispositivos?
El resultado positivo obtenido mediante los etilómetros de aproximación (alcoholímetros), viene a constituir “un indicio de prueba”, de que el conductor sometido conduce con una tasa superior a la permitida penalmente. Pero esto no puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, ni a efectos del derecho administrativo sancionador ni por supuesto a efectos penales, que es de lo que trata este post. En cambio, la medición mediante los llamados etilómetros de precisión, puede ser considerada “prueba preconstituida o anticipada”, si se practica con las debidas garantías. Todo ello sin perjuicio, del derecho que asiste al conductor sometido dos veces a prueba de alcoholemia, para someterse voluntariamente a una tercera prueba: El análisis de sangre.
Al margen de estas cuestiones, una de las “estrategias legales” que un abogado defensor puede emplear en materia de delitos contra la seguridad vial, es precisamente la fiabilidad de los dispositivos empleados para medir el porcentaje de alcohol.
Muchas veces los errores de los instrumentos de medida utilizados para determinar la concentración de alcohol en el aire espirado, son causa determinante para dejar sin efecto las posibles consecuencias penales de un delito de éstas características. Ello obedece a lo dispuesto en al Anexo II y III de la Orden Ministerial 3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.
Según esta normativa, los etilómetros que llevan más de un año en servicio y, o, que hayan sido reparados o modificados (para lo cual es esencial incorporar al expediente los certificados técnicos y de homologación de los mismos), se les deben aplicar los errores y desviaciones típicas máximos permitidos, establecidos en la precitada normativa.
Así, en cuanto a los márgenes de error que técnicamente son admisibles en el aparato de medida utilizado (los cuales constan en el folleto de indicaciones técnicas de estos aparatos, y en la ITC Orden de noviembre de 2006), para tasas de alcohol susceptibles de generar responsabilidad penal, son:
1.- Tasas de alcohol iguales o superiores a 0,40 mg/l y hasta 1 mg/l:
– Margen de error del 5%, para los etilómetros que se encuentren en su primer año de servicio, y no hayan sido reparados ni modificados;
-Margen de error del 7,5% en los etilómetros que llevan más de un año en servicio o han sido reparados o modificados.
2.- Tasas de alcohol iguales o superiores a 1 mg/l:
-Margen de error del 20 % en los etilómetros, en general, lleven o no más un año en servicio, o hayan sido o no reparados o modificados.
Esto significa que si la lectura del instrumento declarado conforme, y en un supuesto normal, resulta mayor que 0,400 mg/L y menor o igual que 1 mg/L, se puede garantizar que la concentración real de alcohol en el aire espirado por el sujeto sometido al control de alcoholemia es de, al menos, el resultado de aplicar dicho porcentaje de error al valor de lectura obtenido.
Ejemplo, supongamos un resultado de 0.63 mg/l de alcohol, obtenido mediante etilómetro que lleva más de 1 año en servicio; Dicho resultado se obtiene tanto en la primera, como en la segunda prueba practicada. Aplicando tal margen de error [0,63 – (0,63 *7,5%)], el resultado sería una tasa de alcohol de 0,582, es decir, estaría por debajo de 0,60 mg/l, que es el límite fijado en el Código Penal para entender que existe delito (todo ello sin perjuicio de sanción administrativa).
Existen pronunciamientos judiciales en los que se argumenta que el etilómetro digital, muchas veces, no cumple con las exigencias establecidas reglamentariamente (reglamento general de Circulación), pues muchos de ellos han sido certificado por el Centro Español de Metrología, sino por terceros ajenos, como puede ser el Servicio Técnico de Drager (fabricante y distribuidor más extendido en España, para el uso de este tipo de dispositivos). De igual modo, la DGT (05/TV-46) ha señalado que las dos pruebas de alcoholemia establecidas por la normativa de tráfico, deberán practicarse con etilómetro evidencial.
Por otro lado, reseñar que siempre será necesario que consten aportados al proceso los documentos acreditativos de la homologación del etilómetro, calibrado y de las verificaciones periódicas realizadas en el aparato que se ha utilizado para la medición de la prueba, incluso el de los márgenes de error según el etilómetro empleado.
Insistimos una vez más: La asistencia de un buen abogado defensor en materia de delitos contra la seguridad vial, es esencial a los efectos de lograr la absolución, o en su caso para minimizar las posibles consecuencias legales de este tipo de ilícitos. Estas claves deberán ser tenidas en cuenta a la hora de desarrollar una buena estrategia de defensa, o incluso cuando haya muchas dificultades para alcanzar acuerdos con el Ministerio Fiscal.