Desde el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS, en anteriores artículos ya hemos hablado de la Propiedad Industrial, como medio idóneo para proteger y fomentar la actividad de creación e innovación, así como la identidad corporativa empresarial.
En materia de signos distintivos, durante el año 2016, destaca el significativo aumento del 21% de solicitudes de diseños comunitarios por españoles, y del 4% de solicitudes de marcas de la Unión Europea ante la EUIPO, de un total de casi 10.000 marcas UE presentadas. En el contexto internacional, España es el 4º país de la Unión Europea en presentación de solicitudes de marcas de la UE y el 5º país a nivel mundial y 6º país de la UE en presentar diseños comunitarios y 8º del mundo. Por su parte, se ha producido un leve descenso del número de marcas internacionales de origen español siendo 590 solicitudes las presentadas en el año 2016.
Uno de los factores que explica dicho aumento, en materia de marcas, será la futura transposición al ordenamiento jurídico español de la normativa que se recoge en la Directiva (UE) 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, lo que hace necesaria la transposición de sus normas a los ordenamientos de los Estados miembros.
La nueva reforma de la Ley de Marcas 17/2001 –cuyo anteproyecto ya ha sido presentado-, tiene como objetivo, además de la homogeneización del sistema nacional de registro de marcas con el sistema de registro de marcas de la Unión Europea (EUIPO), la incorporación de ciertas mejoras normativas impuestas tanto por la experiencia práctica obtenida como por la jurisprudencia o doctrina científica. Entre las modificaciones más significativas cabe destacar:
-El requisito formal en el concepto de marca relativo a “representación gráfica” que se sustituye por la simple “representación”, lo cual abre la puerta al registro de marcas no tradicionales, tales como olores, marcas gustativas, hologramas, étc.;
-La sistematización y reordenación de las prohibiciones absolutas de registro, en particular, las referidas a la protección de las Denominaciones de Origen (DO) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP);
-La supresión de la distinción entre marca notoria y marca renombrada quedando una única categoría de protección reforzada: marca renombrada; y la posibilidad de exigir al titular oponente la prueba del uso de la marca en que basa su oposición.;
-Además, se otorga competencia a la OEPM para decretar por vía directa la nulidad o caducidad y a los Tribunales por vía reconvencional creándose de esta manera una nueva tasa por la presentación de una solicitud de nulidad o caducidad ante la OEPM.
Todas las modificaciones entrarán en vigor, previa aprobación del anteproyecto, el 14 de enero de 2019, salvo la competencia de la OEPM para decretar por vía directa la nulidad o caducidad de marcas que queda demorada al día 14 de enero de 2023.