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El futuro de las marcas españolas (II)

En lo que respecta al Derecho de Marcas, desde el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS, ya hemos hablado de la próxima transposición al ordenamiento jurídico español de la normativa que se recoge en la Directiva (UE) 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, lo que hace necesaria la transposición de sus normas a los ordenamientos de los Estados miembros.

Pues bien, ya ha sido presentado el anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Dicha propuesta de modificación, tiene como objetivo esta transposición, homogeneizando el sistema nacional de registro de marcas con el sistema de registro de marcas de la Unión Europea (EUIPO). Además, incorpora ciertas mejoras normativas impuestas tanto por la experiencia práctica obtenida como por la jurisprudencia o doctrina científica.

Destacan las siguientes modificaciones:

-Se otorga legitimación a cualquier persona física o jurídica.

-El requisito formal en el concepto de marca relativo a “representación gráfica” se sustituye por la simple “representación”.

-Se sistematizan y reordenan las prohibiciones absolutas de registro, en particular, las referidas a la protección de las Denominaciones de Origen (DO) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP).

-Supresión de la distinción de marca notoria/marca renombrada y sustitución por una única categoría de protección reforzada: Marca renombrada.

-Se instaura la posibilidad de exigir al titular oponente la prueba del uso de la marca en que basa su oposición.

-Se otorga competencia a la OEPM para decretar por vía directa la nulidad o caducidad y a los Tribunales por vía reconvencional.

-Se crea una nueva tasa por la presentación de una solicitud de nulidad o caducidad ante la OEPM.

Todas las modificaciones entrarán en vigor, por medio de la modificación de la Ley 17/2001, que será llevada a cabo como consecuencia de la transposición de la Directiva antes mencionada. Dicha transposición deberá ser efectiva antes del 14 de enero de 2019, salvo la competencia de la OEPM para decretar por vía directa la nulidad o caducidad de marcas que queda demorada al día 14 de enero de 2023.

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