LA TITULIZACIÓN DE LOS PRESTAMOS BANCARIOS (II)

Queremos continuar hoy, desde el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS, tratando de un fenómeno bancario, del que ya os hablamos en anteriores artículos. Nos referimos al proceso denominado TITULIZACIÓN.

Si recordáis, como ya dijimos, en la práctica la titulización supone que las entidades financieras agrupan una serie de créditos (con garantía hipotecaria o sin ella), que constan en su balance y los transfieren a un Fondo de Titulización que se convierte en acreedor de los préstamos y beneficiario de la garantía hipotecaria a cambio de abonar el capital de los préstamos a la entidad financiera. Por su parte el Fondo, hace ‘negocio’ emitiendo participaciones sobre dicho fondo, que son adquiridas por inversores interesados.

Una vez producida la cesión de los préstamos bancarios por parte de los bancos a favor de los Fondos, ello comporta que la legitimación ordinaria para las acciones judiciales que derivan de los préstamos bancarios, correspondan al Fondo, como nuevo titular de los préstamos, y no a los bancos, pues precisamente éstos se ha desprendido de dicho préstamos, y por tanto carecen ya de legitimación activa.

De este modo, advertimos que ante un procedimiento judicial de ejecución (hipotecaria o no), es fundamental corroborar si los bancos ejecutantes que actúan en nombre propio, se han visto o no sometidos a dichos procesos de titulización, pues muchas veces dichos bancos acuden a los Juzgados y Tribunales, sin mencionar siquiera la existencia del Fondo ni del negocio de cesión ya relatado, lo cual no sólo evidencia una actuación de mala fe, sino que supone una infracción de lo dispuesto en la normativa procesal y sectorial.

Pues bien, hoy queremos daros unos pequeños consejos, sobre cómo actuar para comprobar si vuestro préstamo ha sido titulizado.
Como idea previa, os recordamos que el proceso de titulización, se apoya en la figura legal de la cesión de créditos.

A este respecto, conviene saber que los clientes no tienen derecho a ser informados si su préstamo, crédito o derecho ha sido vendido y/o cedido, ni tampoco existe la necesidad de que el cliente autorize la cesión, para que ésta sea válida.

Las entidades financieras sólo tienen obligación de comunicar dicha cesión, y entregar al efecto la documentación acreditativa de la titulización, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por su parte, la CNMV no ofrece información directa a los clientes y particulares respecto de los datos identificativos de los negocios de titulización, sino que remitía o bien a la entidad bancaria cedente o bien a la Sociedad Gestora (SG) del Fondo de Titulización en cuestión, para que facilitaran dicha información.

Hasta hace poco tiempo, las Sociedades Gestoras existentes en nuestro país, impusieron el secreto absoluto respecto de esta información. Si bien, se puso remedio en parte a esta situación por medio de la Ley 5/2015, de 27 de Abril de Fomento de la Financiación Empresarial, que en su artículo 34 dispone que: “1. De cada uno de los fondos que gestionen y en los términos previstos en esta Ley, las sociedades gestoras de fondos de titulización deberán publicar en su página Web: a) La escritura de constitución y, en su caso, las demás escrituras públicas otorgadas con posterioridad; b) el folleto de emisión y, en su caso, sus suplementos; Y c) el informe anual y los informes trimestrales.”

Hecha la ley, hecha la trampa: Hasta la fecha, las sociedades gestora no han publicado, en sus respectivas páginas Web, las escrituras de constitución de los fondos de titulización de una manera veraz y completa, pues “omiten” los anexos correspondientes de dichas escrituras, en donde vienen establecidos la relación completa de préstamos, créditos y otros derechos que son objeto de cesión por medio de dichos negocios, y en donde el particular puede comprobar si su contrato está o no incluido en dicho proceso de titulización.

Por ello, la carga de obtener dicha información, recae muchas veces en el cliente o particular, el cual deberá peregrinar por diversas entidades e instituciones para lograr los datos necesarios: O bien, se acude a la entidad financiera, o bien se acude a la Sociedad Gestora del Fondo de Titulización, para solicitar información sobre si un préstamo bancario en concreto, ha sido o no objeto de titulización, y en su caso, pedir los datos identificativos de dicha operación (escritura de constitución, y datos registrales). En caso de que, la entidad bancaria, o en su caso la sociedad gestora, nos proporcionen los datos de identificación del FONDO y de su escritura de constitución – ¡¡¡Suerte!!!-, pero no nos remita una copia de la misma (junto con el anexo, que es donde verdaderamente podremos comprobar si nuestro préstamo ha sido o no titulizado), podemos acudir ahora sí a la CNMV, indicando y aportando los datos identificativos conseguidos, para que sea la CNMV quien nos aporte una copia en papel, o en formato de archivo PDF o DVD-CD de la escritura de constitución del Fondo de Titulación de Activos depositada en sus bases de datos, previo pago –claro está-, de la tasa correspondiente.

Otra opción, es plantear dicha solicitud de información judicialmente: Bien mediante la interposición por parte del cliente de una “solicitud de diligencias preliminares”, dirigida a comprobar la legitimación activa/pasiva de un entidad en relación a un préstamo concreto, todo ello con la intención de interponer posteriormente un procedimiento judicial declarativo de nulidad de alguna(s) cláusulas abusivas; O bien, como es lo habitual, planteando dicha cuestión en el seno de un procedimiento judicial de ejecución, todo ello con motivo de la oposición por parte del cliente a la misma, y denunciando a tal efecto la posible falta de legitimación activa de la entidad ejecutante, en los términos ya vistos en anteriores artículos.

Sea como fuera, y a los efectos que aquí nos ocupan, resulta esencial ante un procedimiento judicial de ejecución (hipotecaria o no), corroborar si los bancos ejecutantes que actúan en nombre propio, se han visto o no sometidos a dichos procesos de titulización. Muchas veces dichos bancos acuden a los Juzgados y Tribunales, sin mencionar siquiera la existencia del Fondo ni del negocio de cesión ya relatado, lo cual no sólo evidencia una actuación de mala fe, sino que supone una infracción de lo dispuesto en la normativa procesal y sectorial aplicable al efecto.

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