#herencialegal: ¿Puedo desheredar a mi ‘ex’ ?

Hace unos días, desde el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS -con presencia en las principales ciudades de Asturias (Gijón, Oviedo, Avilés, Mieres, Llanes)-, os hablamos de una solución legal cada vez más requerida por nuestros clientes, como es el testamento del divorciado, mediante el cual se busca excluir a nuestro excónyuge de la herencia dejada por nosotros a nuestros hijos, mientras sean menores de edad.

Dicha necesidad legal, viene generada fundamentalmente por el más que evidente odio visceral que muchas veces se profesan los excónyuges una vez que sobreviene la crisis familiar: ¡A mi ex, ni agua…! Pues bien, a grandes males, grandes remedios: La solución ofrecida por dicho “testamento del divorciado” corta de raíz cualquier duda o sospecha en tal sentido. O eso parece.

Como punto de partida, debemos recordar que el divorcio, no sólo extingue el matrimonio, sino que también extingue y excluye cualquier derecho a la legítima del cónyuge viudo: Una vez divorciados, mi excónyuge no tendrá derecho legal alguno en mi herencia. Mención a parte requieren aquellas situaciones en las que se hubiera otorgado testamento previo al divorcio, de lo cual ya hablamos en otro post.

Ahora bien, es frecuente que muchas personas, una vez divorciadas, y a pesar de ser conocedoras de la extinción de los derechos legales hereditarios de los excónyuge que dicho divorcio trae consigo, no se queden tranquilos, y te planteen la gran pregunta: ¿Puedo desheredar a mi ex?

La desheredación es una institución jurídica, que sólo puede operar si viene así recogida en testamento, de tal modo que permite al testador privar de su derecho a la legítima a aquellos herederos forzosos que hubiesen incurrido en alguna de las causas previstas por la ley. Dichas causas legales, como se ha dicho, vienen tasadas y especificadas legalmente y se fundamentan en conductas moralmente reprobables, y por ello merecedoras de la pérdida del derecho sucesorio a la legítima.

En el caso particular del cónyuge, la desheredación puede fundamentarse – entre otras causas-, en el incumplimiento grave de los deberes conyugales, la pérdida de la patria potestad, el negar los alimentos a los hijos o al cónyuge desheredante, el haber atentado contra la vida del cónyuge testador, etc.

Si no concurriese alguna de dichas causas, o concurriendo no fuese debidamente acreditada y probada, tal institución no tendría eficacia de ningún tipo, y el cónyuge seguiría ostentando los mismos derechos hereditarios.

Pero, mucho ojo: Lo que hemos dicho hasta aquí, es perfectamente aplicable a aquellos matrimonios que a la fecha de fallecimiento de uno de los cónyuges, siga estando vigente, y por tanto siga siendo eficaces. No será aplicable, por tanto, a aquellos matrimonios ya disueltos como consecuencia de un divorcio. Volvemos a recordaros que el divorcio, no sólo extingue el matrimonio, sino que también extingue cualquier derecho a la legítima del cónyuge viudo: Una vez divorciados, mi excónyuge no tendrá derecho alguno en mi herencia.

Por tanto, es un contrasentido excluir o privar de un derecho (legítima del cónyuge viudo) a quien ya no lo tiene (excónyuge). En la práctica dicha “desheredación” se convierte en la panacea del divorciado, la cual deja de verse como una figura legal, y pasa a ser considerada como una herramienta de reproche emocional, a través del cual se demuestra el más absoluto rechazo hacía el excónyuge.

Desde el punto de vista legal, no es posible desheredar a un excónyuge, y aunque fuera posible, en la práctica no produciría efecto jurídico alguno, pues –insistimos-, como consecuencia del divorcio, los derechos legales que pudieran corresponder hipotéticamente a un cónyuge viudo, ya no existen, como consecuencia precisamente del divorcio.

Por tanto, a una persona divorciada, de su excónyuge fallecido, no le corresponde recibir nada de la herencia, ni siquiera en el caso de que haya hijos comunes. Cosa distinta es lo que ya dijimos en relación a la representación y administración de los bienes recibidos en herencia por los hijos menores de edad, y la administración patrimonial de los mismos por sus progenitores ( o lo que es igual, por el excónyuge sobreviviente).

Y ésta es precisamente la cuestión clave: En la práctica, se confunde las facultades legales de administración del excónyuge divorciado sobre los bienes recibidos en herencia por los hijos menores de edad, con los (ya inexistentes) derechos del cónyuge viudo a la herencia.

Esta confusión, provoca que en la práctica profesional de la abogacía y en la práctica notarial, sea habitual el acabar “cediendo” a los deseos del cliente divorciado, permitiéndoles incluir en sus testamentos cláusulas de desheredación referidas a excónyuges, a pesar de la nula eficacia de las mismas, todo ello en aras de “contentar” esas ansias de reproche emocional frente al otro excónyuge.

De todos modos, insistimos: No olvide que es vital la intervención de abogados expertos en Derecho de Sucesiones, tanto si no sabe cuales son los pasos necesarios para dejar dispuesta su herencia de un modo correcto, como si usted ostentara ya algún derecho en relación a la herencia, y pudiera necesitar ayuda para defenderlos.

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