Desde JAVIER MERINO ABOGADOS, como despacho de abogados con presencia en las principales ciudades de Asturias (Gijón, Oviedo, Avilés, Mieres, Llanes), ya hemos tenido ocasión de hablar en otros artículos referidos al Derecho de Sucesiones, de una práctica habitual de muchos esposos en España, los cuales deciden –constante matrimonio-, otorgar cada uno de ellos un testamento individual, con un contenido prácticamente idéntico (el denominado “Testamento del uno para el otro”), muchas veces con el objetivo de introducir cláusulas testamentarias que permitan configurar un usufructo universal vitalicio, a favor del cónyuge viudo sobre la totalidad de los bienes de la Herencia, para que el cónyuge que sobreviva pueda usar y disfrutar del patrimonio familiar “casi” con total libertad, de manera vitalicia, hasta el día de su muerte.
Hoy, nos ocuparemos en esta entrada de una cuestión muy problemática, que a día de hoy no encuentra encaje legal en el Código Civil – a diferencia de algunas legislaciones forales -, y respecto de la cual la Jurisprudencia aún no ofrece quizás la solución más adecuada. Pongámonos en situación: Matrimonio, donde cada cónyuge decide otorgar un testamento, en el que se “beneficia” de manera expresa al otro cónyuge, muy por encima de lo que le corresponde legalmente. Hasta aquí todo correcto.
Pero, ¿Qué ocurre con ese testamento si, tiempo después, se produce la nulidad, el divorcio o la separación del matrimonio?, ¿Sigue teniendo validez?, ¿Mi “ex” tendrá derecho a mi herencia?
Como hemos señalado, la cuestión en las legislaciones forales, parece en mayor o menor medida, estar clara: En legislaciones civiles forales como las de Galicia, Aragón, Cataluña, Navarra, se viene a reconocer (cada una con sus matices), una especie de presunción legal por la que se entienden como ineficaces las disposiciones testamentarias hechas por una persona a favor de su cónyuge, por medio de testamento otorgado con anterioridad al divorcio y/o separación. Dado que toda presunción legal (iuris tantum) puede ser destruida mediante la aportación de elementos de prueba, la clave está en acreditar que la voluntad del testador era otra, esto es, que a pesar del divorcio y/o separación (legal o de hecho) su voluntad continuaba siendo la de testar a favor de su excónyuge. En algunos casos, incluso la Jurisprudencia entiende aplicable esta previsión, a los supuestos de ruptura de las parejas de hecho inscritas.
En cambio, en el Derecho Común, y en particular en nuestro Código Civil, no existe tal previsión alguna. En caso de divorcio y/o separación, no devienen automáticamente ineficaces las disposiciones testamentarias otorgadas a favor de la persona que al tiempo de otorgamiento de dicho testamento ostentaba la condición de cónyuge. Con lo cual, dicho testamento sigue siendo válido, y por tanto, un excónyuge tendrá derecho a la Herencia de su respectivo excónyuge, como si no hubiera habido divorcio y/o separación.
De este modo, el problema se circunscribe a una cuestión de prueba en sede judicial, y cuya carga debe soportar aquel que sostenga la ineficacia de las disposiciones testamentarias, al entender que la voluntad del testador al momento de su fallecimiento era distinta a la voluntad manifestada al momento de otorgarlo. Así, la Jurisprudencia, y en particular el Tribunal Supremo, tiene declarado en tal sentido, y sin dejar lugar a dudas: “La voluntad testamentaria a determinar será la existente en el momento de la perfección del testamento, sin que pueda acogerse el argumento de que, de haber conocido el testador determinados hechos posteriores al testamento, lo hubiera revocado”.
Por tanto, la única solución posible a día de hoy reside en la necesidad de que la revocación de un testamento ( o parte del mismo), y en particular, la ineficacia de las disposiciones testamentarias otorgadas a favor de la persona que al tiempo de otorgamiento he dicho testamento ostentaba la condición de cónyuge, tan sólo se puede lograr mediante el otorgamiento de otro testamento posterior, que permita acreditar sin ningún género de dudas que la voluntad del fallecido era revocar la disposición testamentaria efectuada a favor del excónyuge ( ya divorciado o separado del testador).
En tal sentido, la Jurisprudencia es clara: El testador tiene en todo momento la posibilidad de revocar el testamento, quedando a su arbitrio el determinar o no la ineficacia de dichas disposiciones, pues las crisis matrimoniales (sea derivadas de divorcio, separación y/o nulidad), son situaciones que no siempre son traumáticas, y por tanto no tienen porqué implicar necesariamente la pérdida de afectividad, y consecuentemente – esto ya lo añadimos nosotros-, la falta de generosidad en forma de disposición testamentaria.
Aviso para navegantes: No nos cansaremos de recordaros, que es esencial contar con el asesoramiento legal adecuado por parte de un buen abogado experto en herencias y testamentos.