Desde JAVIER MERINO ABOGADOS, os hemos estado contando la historia de un cliente nuestro, Ceferino, el cual tuvo problemas con un préstamo express que pidió hace años, pues consideraba que el mismo era usurero.
Como consecuencia de ello, y una vez que supimos que el préstamo de Ceferino era usurero, el cliente se decidió a reclamar la nulidad de dicho préstamo por usura.
Pero, ¿Cuáles son las consecuencias de la nulidad?
Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en la propia Ley de Represión de la Usura, que dispone que “declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.
Es evidente, que en la mayoría de los casos, los clientes han abonado al prestamista una cantidad superior a la dispuesta en concepto de capital o principal, y en consecuencia dicho prestamista debe devolver al cliente el exceso pagado por éste.
El caso de Ceferino no es distinto: Ceferino contrató en 2010 una tarjeta revolving, con una línea de crédito de hasta 5.000 €, de los cuales dispuso efectivamente de 3.000 €, en diversas compras y retiradas en efectivo. Paralelamente, desde el inicio del contrato, Ceferino pagó religiosamente los recibos mensuales que la prestamista le pasaba a través del banco, por una módica cuota de unos 90 €/mes aproximadamente. Así desde el 2010 hasta 2018, habiendo pagado en estos 8 años una cuantía total de 8.000 € aproximadamente.
Obviamente a Ceferino le parecía extraño, el estar pagando durante 8 años un crédito que nunca se acababa. ¿Motivo? En dicho préstamo se habían fijado unos intereses remuneratorios abusivos y usurarios (así como otros gastos u comisiones improcedentes), por cuantía del 22% TAE. De este modo, por mucho que Ceferino pagara religiosamente durante estos 8 años los recibos girados, la deuda de 3.000 € generada en su día, descendía muy lentamente, hasta el punto que a fecha Enero de 2018 y según lo que decían los recibos, aún le faltaban por devolver la mitad de lo dispuesto, esto es, unos 1.500 € de los 3.000 € dispuestos.
Tras estudiar y revisar dichos contratos, se llegó a la conclusión, que durante los últimos 8 años, si bien Ceferino efectuó pagos por valor total de 8.000 €, tan sólo pudo amortizar o devolver 1.500 € de principal, correspondiendo la diferencia (6.5000 €), a intereses remuneratorios, y todo ello como consecuencia de estar siendo aplicado un TAE del 22%, lo que indudablemente es usurero.
Por ello, la declaración de nulidad del contrato por usurario, de ser estimada, conlleva que Ceferino únicamente venga obligado al pago del capital dispuesto (en nuestro ejemplo, 3.000 €), debiendo reintegrar por ello la prestamista aquellas cantidades satisfechas en exceso por Ceferino, por todos aquello conceptos diferentes al importe prestado (intereses, comisiones y en su caso primas de seguro de protección de pagos satisfechas), o lo que es igual, debiendo la prestamista devolver 5.000 € al cliente.
Desde el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS estamos a su disposición para asesorarle y asistirle en materia de reclamaciones de nulidad por usura por préstamos y tarjetas de crédito, y otros productos, así como por cláusulas abusivas.