Así lo ha declarado recientemente la Audiencia Provincial de Asturias, por medio de una Sentencia que resuelve un supuesto en el que una compañía eléctrica, demandó el pago en vía judicial frente a un consumidor, por una suma de más de 13.000 €, correspondientes a diversas facturas emitidas y enviadas por correo al domicilio del consumidor todas ellas en el año 2014, las cuales no fueron abonadas por éste. Dichas facturas, venían a recoger las lecturas del “supuesto” consumo de energía eléctrica efectuado en los años 2009 y 2010, en el punto de suministro de dicho consumidor. En definitiva, se discute si la compañía eléctrica puede cobrar en el año 2014, unos consumos “supuestamente” efectuados en el año 2009 y 2010, esto es, 5 años atrás.
Ante esta situación, el consumidor demandado se negó a pagar, alegando en síntesis lo dispuesto en el Reglamento de actividades de comercialización y suministro de energía eléctrica (Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre), que permite rechazar el cobro en caso de que la empresa suministradora no facture los consumos dentro del plazo máximo de 1 año, a contar desde su lectura.
La sentencia de 1ª instancia (dictada por un Juzgado de Oviedo), acogió inicialmente este motivo de oposición alegado por el consumidor, al considerar que la falta de facturación debía entenderse como supuesto integrado dentro de los errores administrativos de facturación. A pesar de ello, la compañía eléctrica no se conformó, y recurrió en Apelación ante la Audiencia Provincial. Pues bien, el Tribunal ha dado la razón al consumidor: No existe obligación de abonar facturas de la luz de más de un año.
El fundamento de esta conclusión, se apoya en las obligaciones reglamentarias de lectura y facturación del suministro por parte de las compañías eléctricas. Las compañías deben realizar las lecturas con carácter mensual o bimensual, según elija el consumidor. En base a las lecturas (efectuadas a través de los equipos de medición instalados al efecto, y por los cuales los consumidores también pagan un alquiler), la compañía están obligadas a remitir la factura al consumidor, el cual obviamente, está obligado al pago de la misma.
Hasta ahí, todo normal. ¿Pero que ocurre si la empresa suministradora no remite la factura tras la lectura de los equipos?
Pues que deberá remitir necesariamente la factura al consumidor, en un plazo máximo de 1 año, a contar desde que se produce la lectura. Si no lo hace en dicho plazo, la ausencia de facturación se equipara a un error de tipo administrativo, imputable nada más que a la compañía eléctrica ¿Por qué? Según la Audiencia Provincial de Asturias, se produce un claro y manifiesto incumplimiento de la obligación de lectura (y su comunicación al consumidor, mediante facturación periódica), disponiendo en tal caso la compañía eléctrica, del plazo de un año para corregir el error.
El tribunal, en el supuesto antes comentado, hace hincapié en la “desidia” de la empresa suministradora, que tarda más de cuatro años en detectar un “error administrativo” de facturación, lo cual genera a los consumidores unos perjuicios que no tienen porqué soportar, dado que ni han provocado ni han intervenido en el error. En definitiva, todo se reduce a la “mala gestión de la empresa suministradora”.
En el mismo sentido, la Audiencia Provincial rechaza la posibilidad de que se produzca una tácita derogación de la normativa civil relativa a la prescripción de las acciones: No se pueden cobrar facturas con una antigüedad superior a un año, no porque éstas hayan prescrito, si no porque exceden en el límite administrativo que impone la ley para emitir y enviar la factura. Diferencia, por tanto, el plazo de un año aplicable a supuestos de ausencia de facturación (de carácter administrativo, y contenido en la regulación sectorial dado el carácter público del servicio de suministro eléctrico), de los plazos de prescripción civil del que disponen las partes para exigir la satisfacción de un derecho (previamente devengado y reclamado formalmente, mediante factura emitida en plazo).
Por tanto, si la compañía sobrepasa ese periodo de un año, entre las lecturas y la emisión de la facturación (o la rectificación), no procederá el pago de la facturas.