En JAVIER MERINO ABOGADOS, despacho de abogados con presencia en las principales ciudades de Asturias (Gijón, Oviedo, Avilés, Mieres, Llanes), ya hemos tenido oportunidad de hablar en otros artículos anteriores, del proceso de regularización llevada a cabo por el Catastro desde el año 2013 hasta hoy, dentro del Plan nacional de Regulación Catastral), el cual ha permitido identificar y localizar 1,7 millones de viviendas y otras construcciones irregulares no “declaradas” ante dicho organismo, y por tanto no sujetas posteriormente al pago de IBI.
Hoy queremos hacer hincapié, en el aspecto más técnico de esta cuestión, para que todo contribuyente pueda conocer de primera mano, en qué consiste dicho proceso.
La regularización catastral, es un procedimiento administrativo de naturaleza tributaria. Normalmente es iniciado de oficio, por la Dirección General del Catastro Inmobiliario, para lograr incorporar bienes inmuebles (tanto urbanos, como rústicos), a sus bases de datos. No sólo sirve para incorporar por primera vez dichos inmuebles, sino que se utiliza para incorporar todas aquellas alteraciones que sufran los bienes ya incorporados anteriormente, pero que por olvido u omisión de los respectivos propietarios y titulares, no se han incorporado, encontrándose por tanto dichos inmuebles desactualizados catastralmente. No olvidemos, que dichos propietarios tienen obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación catastral. Por tanto, el objetivo es garantizar la existencia de una adecuada concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad de los mismos.
El inicio del procedimiento por la Administración, es comunicado a los interesados, mediante la notificación de un acto o acuerdo de iniciación de regularización catastral, a partir de la cual tienen un plazo de 15 días, para formular las alegaciones que estimen convenientes, principalmente para manifestar la disconformidad con las actualizaciones catastrales realizadas por la Administración.
Para llegar a este “principio” de acuerdo de alteración, el Catastro tiene que fundamentar su resolución con referencia a los hechos y fundamentos de derecho, dado que el acuerdo de alteración o regularización va a determinar necesariamente un nuevo valor catastral de un bien inmueble concreto, por lo que debe expresar la información de la que traiga causa, y en su caso la forma de obtención de dicha información, pues todo ello va a incidir en cuestiones claves como los módulos básicos de suelo y construcción, el valor tipo de las construcciones, la identificación de los coeficientes correctores aplicados, y la superficie “corregida” de los inmuebles.
Para ello, el Catastro fundamentará dicha regularización principalmente en imágenes (ya sea por imágenes tomadas por satélite, ortofotografías, fotografías tomadas desde aviones tripulados o desde drones u otros dispositivos no tripulados, etc.), las cuales deben reunir las garantías necesarias, para evitar “errores de interpretación e identificación”.
Como ya hemos visto la mayor parte de las construcciones irregulares detectadas por el Catastro son ampliaciones de viviendas, cerramientos de terrazas, techados de áticos, construcciones suplementarias a la vivienda principal, metros ganados al jardín o al chalé y piscinas que no estaban declaradas. Ahora bien, el uso de tecnología avanzada, no siempre es sinónimo de certeza: Es muy habitual que por parte del Catastro, y en base a dichas fotografías erróneas o inexactas, se pueda llegar a considerar objetivamente como construcción no declarada ( y por tanto ilegales), elementos tales como piscinas hinchables, pérgolas o cenadores, barbacoas, armarios o casa de aperos, etc. En realidad todos estos elementos, no pueden ser considerados como construcciones, pues no son estructuras anclados ni levantadas de manera fija, ni tampoco tienen vocación de permanencia, pues no se pueden entender como elementos que forman parte indivisible de un inmueble. En definitiva, no se pueden considerar como construcciones o alteraciones de las mismas. Además este tipo de elementos no constituye una mayor superficie del inmueble, aunque desde la foto aérea se pueda llegara a considerar que sí. Todo ello, sin perjuicio de otros errores, principalmente de medición de las diferentes construcciones “presuntamente ilegales”, pues muchas veces la superficie indicada por el Catastro es meramente aproximativa, no correspondiéndose con la superficie verdaderamente existente en la realidad.
A dichas alegaciones, es recomendable adjuntar todos aquellos medios de prueba que permitan contrarrestar todos aquellos detalles e informaciones facilitadas por el Catastro y que pueden ser inexactos o erróneos. A modo de ejemplo, esos medios de prueba pueden consistir en fotografías, mediciones reales, planos, licencias de obra o declaraciones juradas de vecinos, actas notariales, etc.
La mayoría de las veces, no existen terceras personas afectadas por dicha regularización, sino simplemente el propietario o titular en cuestión. Si esto es así, el procedimiento se inicia directamente notificando una “propuesta de regularización”, junto con la liquidación de la tasa de regularización catastral (es una “sanción” de 60 €, por cada inmueble objeto de regularización, y a cuyo pago está obligado el sujeto pasivo del IBI, en el ejercicio en el que se haya iniciado el procedimiento de regularización catastral).
Ante esto, habrá que esperar a la contestación por parte de la Dirección General, para comprobar si las alegaciones y pruebas presentadas por el interesado, pueden suponer, o bien la finalización del procedimiento por inexistencia de irregularidad, o bien mediante un acuerdo de alteración catastral que regularice de un modo exacto y ajustado a la realidad el bien inmueble objeto de comprobación.
Una vez verificadas, las alteraciones y modificaciones catastrales resultantes del procedimiento de regularización (y por tanto no incorporadas debidamente en el Catastro), las mismas surten efectos desde el día siguiente al de los hechos, actos o negocios que originan la incorporación o modificación catastral. Dicha incorporación o modificación supone, en la práctica, un incremento del valor catastral del bien inmueble en cuestión, lo cual repercutirá a posteriori en el cálculo de determinados impuestos, entre ellos el IBI. Si a pesar de ello, nuestras alegaciones no son estimadas, una vez que el contribuyente reciba la notificación del acuerdo definitivo de alteración catastral (regularización), podrá interponer los recursos que correspondan. Principalmente, el Recurso de reposición (plazo 1 mes), incluyendo todas aquellas alegaciones que permitan sostener que el inmueble en cuestión no presenta las características que se le imponen. Si dicho recurso es desestimado, se abre la posibilidad de interponer una reclamación económica administrativa, como último paso antes de acudir – si así se desea-, a la vía contencioso administrativa y abrir un procedimiento judicial.