Desde el despacho Javier Merino Abogados, hoy queremos volver a hablaros de los juicios rápido por delitos contra la seguridad vial, un tipo de procedimiento penal, que estadísticamente sigue teniendo mucha presencia en los juzgados y Tribunales.
Ya hemos hablado en otras ocasiones de los delitos por alcoholemia y los excesos de velocidad, como el mayor ejemplo de los delitos que pueden ser tramitados mediante juicio rápido.
Hoy queremos centrarnos en un delito cuya incidencia en las carreteras es muy elevada: la negativa a someterse a pruebas de detección de alcohol en sangre.
Así el Art. 383 del Código Penal, dispone que en el supuesto de que el conductor requerido para realizar las pruebas de alcoholemia, se niegue a someterse a las mismas, será castigado a la pena de prisión de entre 6 meses a 1 año, y además la retirada del carné de conducir de 1 a 4 años.
Si comparamos las consecuencias penales derivadas de dicho comportamiento, con las penas previstas para el caso de que una persona se someta voluntariamente a dichas pruebas, y aún así de positivo, observamos que como suele decirse, es peor el “remedio que la enfermedad”.
Así, tal y cómo dispone el Artículo 379 del Código Penal, los positivos por alcoholemia (recordamos, conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado (= 1,2 gr/litro sangre), pueden suponer la imposición de alguna de las siguientes:
1.- Pena de prisión de 3 a 6 meses.
2.- Pena de Multa económica de 6 a 12 meses (a razón de una cantidad determinada entre los 2€ y los 400 € al día, teniendo el mes 30 días).
3.- Trabajos en Beneficio de la Comunidad, con un duración de entre 31 a 90 días.
Además de la imposición de una de las tres penas anteriormente señaladas, siempre se producirá la imposición de una pena de prohibición de conducir vehículos a motor (“la retirada del carné de conducir”), por un plazo de entre 1 a 4 años.
Por otro lado este tipo de comportamientos, van asociados a la errónea creencia por parte de los conductores de que el negarse al sometimiento a dichas pruebas va a resultar más beneficioso, pues esto va a impedir que las Autoridades puedan obtener pruebas de cargo suficiente para imputarles otro tipo de delitos contra la seguridad vial. Nada más lejos de la realidad.
Y como siempre un ejemplo: Cuando un conductor va conduciendo, y sufre un accidente de tráfico, las Autoridades competentes, le requerirán para someterse a un test de alcoholemia. Si dicho conductor se somete y da positivo, será imputado como autor de un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas (Art. 379.2 Código Penal).
En cambio, si se niega a someterse a dichas pruebas, podría ser imputado por dos delitos: El delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia (Artículo 383 Código Penal), y delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas (Art. 379.2 Código Penal).
Y aquí surge una de las dudas más habituales por parte de los conductores y usuarios: ¿Cómo es posible que me imputen por delito de alcoholemia, si no me han practicado ninguna prueba que demuestre mi grado de alcohol en sangre?
Todos aquellos “fieles” que sigan nuestros artículos y publicaciones, sabrán la respuesta. De todos modos, ahí va: El delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas (artículo 379.2 del Código Penal), dice:
“Con las penas de (…) será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólica. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
¿Lo habéis visto? Repetimos: “En todo caso será condenado…”. Aquí está la clave: Los test de de alcoholemia aportan una prueba adicional a tener en cuenta dentro de un procedimiento penal por delito contra la seguridad. Dicha prueba, concurre habitualmente con otras pruebas, igual de objetivas y válidas, como puede ser las actas policiales de síntomas, como puede ser el propio atestado policial donde se refleja por parte de los agentes los hechos y circunstancias que han rodeado al supuesto enjuiciado, como pueden ser los testimonios y declaraciones de otras personas afectadas y testigos de los hechos, como pueden ser las pruebas periciales acreditativas de daños físicos y/o materiales, etc. En definitiva, los test de alcoholemia no se configuran como “la prueba definitiva”, sino como una prueba más. ¿Motivo? El código penal no busca castigar el consumo de alcohol, sino que lo que busca castigar es la conducción de vehículos bajo la influencia del alcohol. Y esa influencia alcohólica, puede ser “acreditada” mediante las demás pruebas –también objetivas-, a que hemos hecho referencia más arriba. Por tanto, aún sin haberse practicado prueba o test de alcoholemia, un conductor puede ser condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol.
Reseñar también, que en aquellos supuestos en que un conductor se someta a esta prueba, y arroje resultado positivo, y superior a las tasas legal y reglamentariamente permitidas, como todo el mundo sabe es obligatorio que los agentes le sometan a una segunda prueba. Pues bien, la negativa a la práctica de esta segunda prueba, también puede conllevar el castigo previsto en el artículo 383 del Código Penal, siendo en este caso aún más claro la posible concurrencia de los dos delitos antes reseñados, esto es, la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia y conducción bajo los efectos del alcohol.