Desde el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS – presente en Gijón, Oviedo, Avilés, Mieres, Llanes, y el resto de Asturias -, queremos hoy comenzar a “bucear” en una rama tan importante como es el Derecho de Sucesiones. A través de estos artículos queremos despejar las dudas prácticas más habituales que se suscitan en relación a las Herencias, y todo lo que tiene que ver con los testamentos, las legítimas, los legados, el impuesto de sucesiones, étc. Ya sabéis que en caso de duda o conflicto, es esencial un contar con el asesoramiento legal adecuado por parte de un buen abogado experto en herencias y testamentos.
Así, una duda muy habitual que nuestros clientes nos trasladan, es qué ocurre cuando un familiar próximo fallece, y éste no ha otorgado testamento.
En primer lugar, hay que averiguar si efectivamente el fallecido ha otorgado testamento o no. Para ello, habrá que solicitar dicha información al llamado Registro General de Actos de Última Voluntad (organismo público dependiente del Ministerio de Justicia), el cual nos expedirá un certificado de últimas voluntades, donde podremos comprobar si la persona fallecida otorgó o no testamento en vida.
En la práctica, dicho certificación podremos obtenerla en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
En el supuesto que el fallecido hubiera otorgado testamento (o incluso varios a lo largo de su vida), dicha certificación tan sólo contendrá la información relativa al Notario ante el cual se otorgó dicho testamento, en qué lugar y en qué fecha. Un error común es pensar que dicho certificado va a permitirnos conocer el contenido del testamento de una persona: Esto sólo lo podremos saber, acudiendo al Notario(s) que nos indica dicho certificado, a los efectos de identificarnos como herederos, y así poder obtener una copia de dicho testamento.
Ahora bien, en el caso de ser negativa dicha certificación, y por tanto a falta de testamento, comienzan a surgir muchas dudas respecto de qué ocurrirá con la herencia del fallecido: ¿Mi familiar no me ha dejado nada? ¿No tengo ningún derecho? ¿Se lo quedará todo el Estado?
En los supuestos en que el fallecido no haya otorgado testamento (así como en otros supuestos diversos que aquí no vamos a comentar), resultan de aplicación las reglas de la conocida como “Sucesión Abintestato” o “sucesión intestada”. Así dichas reglas legales, establecen el orden y derechos de las personas que pueden ser consideradas como herederos del difunto:
1.- El primer lugar lo ocupan los descendientes del fallecido:
-Si el fallecido (o también denominado causante) tan sólo tenía un hijo, éste será el heredero único y universal. Si el fallecido tenía varios hijos, estos serán los herederos, dividiéndose la herencia a partes iguales. No importa si estos hijos son biológicos o adoptados, ni tampoco si han nacido dentro o fuera del matrimonio.
-Si el fallecido o causante, tuvo uno o varios hijos, pero éstos fallecieron antes, habrá que atender a la posible existencia de nietos o bisnietos de dicho hijo fallecido, pues las reglas anteriores resultarán de aplicación a dichos nietos o bisnietos, pero con algunas matizaciones (dado que heredarán por “representación” de su respectivo padre o madre fallecida).
2.- Si no hay descendientes, recibirán la herencia los ascendientes:
-Los padres del difunto heredarán todo, dividiéndose a partes iguales entre el padre y la madre. Si a la muerte del causante, uno de sus padres ya hubiera fallecido con anterioridad, el otro progenitor obtendrá todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos del causante, y en ausencia de estos, a los bisabuelos.
3.- A falta de lo anterior, entra en acción el cónyuge viudo del causante:
Solo heredará TODOS los bienes del fallecido, si no hay descendientes o ascendientes (¡¡¡Cuantos problemas da esto…!!!), y siempre que éste no se encuentre separado o divorciado del causante en el momento del fallecimiento.
!OJO! No confundir la adquisición de la condición de heredero universal, con otros derechos propios del cónyuge viudo y reconocidos legalmente (“cuota legal usufructuaria”: Usufructo sobre un tercio de la herencia, si concurre con descendientes; O bien, sobre dos tercios de la herencia, si concurre con ascendientes ).
4.- A falta de los anteriores, y en cuarto lugar se encuentran los hermanos (a los que la Ley denomina “colaterales”):
Si tan sólo hay un hermano, será heredero único y universal. Si hubiera varios, éstos se repartirán los bienes a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, sus hijos –esto es, los sobrinos del difunto- recibirán la parte que les corresponda a su padre –esto es, al hermano del causante-, en consideración a la “estirpe”.
5.- Por último, dentro de la línea familiar están los primos.
6.- A falta de todos los anteriores: Ahora sí, el Estado será quien se quede con todos los bienes.
Por tanto, no olvide que es vital la intervención de abogados expertos en Derecho de Sucesiones, tanto si no sabe cuales son los pasos necesarios para dejar dispuesta su Herencia de un modo correcto, como si usted ostenta ya la condición de heredero, y necesita defender sus derechos.