Desde JAVIER MERINO ABOGADOS, como despacho de abogados con presencia en las principales ciudades de Asturias (Gijón, Oviedo, Avilés, Mieres, Llanes,…), aprovechamos hoy para hablar de una cuestión referida al Derecho de Sucesiones que es planteado por muchos clientes que llegan a nuestro despacho: ¿Varias personas pueden otorgar un testamento conjunto?
En España, nuestro Código civil configura el testamento como un acto jurídico de naturaleza individual y personalísima: Una persona, un testamento. A pesar de ello, es muy común, sobre todo por parte de personas casadas, el pensar que a la hora de hacer testamento es no sólo obligatorio, sino incluso recomendable, el otorgar un solo testamento que venga a regular de manera global la herencia de ambos esposos, de tal modo que cuando alguno de ellos falte, el otro reciba todos los bienes que forman parte del “patrimonio familiar”. Nada más lejos de la realidad: Si bien, en la práctica muchos matrimonios acuden a la notaría conjuntamente – incluso llegando los dos esposos a entrar a la vez en el despacho del notario para firmar, y dándose incluso lectura a las disposiciones testamentarias, como si de un solo testamento se tratase-, en realidad se están otorgando, y firmando dos testamentos distintos, uno para cada cónyuge. Eso sí, con un contenido casi idéntico. Es el denominado “testamento del uno para el otro”.
Y he aquí la cuestión clave: ¿Cual es contenido de esos testamentos?
Vamos a recapitular, para entenderlo mejor. La idea es la siguiente: Matrimonio, con hijos, donde ambos cónyuges, quieren que para cuando se produzca el fallecimiento de uno de ellos, el otro cónyuge quede disfrutando de todos los bienes acumulados durante el matrimonio, sin perjuicio de reconocer a los hijos aquello que les corresponda por ley ¿Sencillo, verdad? Veamos qué ocurre.
Nuestro Código Civil establece el conocido sistema de las legítimas a favor de los herederos forzosos, y a cuyo cumplimiento se está obligado, incluso para el caso de otorgar testamento. Según este sistema, con independencia de lo que haga y diga el testador en su testamento, a los hijos del fallecido les corresponde legalmente el pleno dominio de dos tercios de la herencia (las conocidas legítimas): Hay por tanto, un primer tercio, denominado “legítima estricta”. Y un segundo tercio, denominado “legítima larga”, o más conocida como “tercio de mejora”. Respecto de estos dos tercios, la Ley determina que la propiedad en sí misma, corresponde a los hijos del fallecido, pero – y aquí está la clave-, el usufructo del segundo tercio (tercio de mejora), corresponde al cónyuge viudo en aquellos supuestos en los que dichos hijos concurren a la Herencia con su padre o su madre recién enviudados. Es lo que se denomina como “cuota usufructuaria viudal”: El cónyuge puede usufrutuar (usar y disfrutar) “algo”, cuya propiedad pertenece a otra persona (nudo propietario). Por otro lado, hay finalmente un tercio más, que es el denominado tercio de libre disposición.
Hasta aquí, lo que marca la Ley. Es obvio, que para muchos matrimonios, la simple constitución legal de un derecho de “usufructo viudal” por cuantía de un tercio de la herencia, puede resultar un tanto “escaso”, e incluso “lesivo” para los intereses y el bienestar futuro del cónyuge viudo.
Pues bien, hay solución: Para equilibrar de un lado el debido respeto a las legítimas de los hijos, y de otro la voluntad de “legar” un usufructo mayor a favor del cónyuge viudo, surge una cláusula testamentaria que si bien, carece de una regulación legal adecuada, resulta ser una de las opciones más empleadas en la práctica notarial y testamentaria: La denominada “cautela Socini”, o también conocida como “usufructo universal a favor del cónyuge”. Esto se pone interesante, ¿Verdad?
Por medio de esta cláusula, el testador atribuye a sus herederos forzosos (principalmente sus hijos), TODA su herencia (teóricamente, es más de lo que les correspondería por legítima, ya que según ésta eran dos tercios de la herencia), pero con una condición: Respetar (más bien, soportar, pensará más de uno…) el usufructo del cónyuge viudo sobre la totalidad de los bienes. De esta manera, se matan dos pájaros de un tiro: Por un lado, se respetan los dos tercios de legitimas (al fin y al cabo, en el testamento se “deja” a los hijos el 100% de la herencia en nuda propiedad), y por otro lado se “constituye” un derecho de usufructo en favor del cónyuge viudo para que pueda usar y disfrutar de TODO el patrimonio familiar “casi” con total libertad, de manera vitalicia, hasta el día de su muerte.
Ojo, había una condición: Si algún heredero forzoso (principalmente los hijos), pretende incumplir esa condición (interponiendo una reclamación judicial por entender que la constitución de un derecho vitalicio sobre TODA la herencia, les perjudica), entonces sus derechos a la herencia quedarán automáticamente limitados a la legítima estricta, es decir, a una parte proporcional de uno solo de los tercios de la herencia.
Como hemos dicho es una condición, y por tanto queda a la voluntad del heredero forzoso cumplir o no la disposición testamentaria:
– Si cumple, recibirá una mayor participación en la herencia, dado que cuando el cónyuge viudo fallezca, el heredero forzoso va a adquirir la plena propiedad de todos los bienes. Mientras tanto, el cónyuge podrá usar y disfrutar de todos los bienes de la herencia, pero con limitaciones, y es que fundamentalmente no podrá disponer de ellos, es decir, no los puede vender (además de otras limitaciones), porque al fin y al cabo, es un usufructo, y son los hijos quienes tienen la nuda propiedad de dichos bienes, siendo por tanto los propietarios reales/ formales de todos los bienes de la Herencia.
-En cambio, si no cumplen, serán “castigados” por no respetar la voluntad recogida en ese testamento, y verán su derecho a la Herencia reducido a una parte de la legítima estricta.
En definitiva, lo que persigue el testador es que el titular de derecho de usufructo (el cónyuge viudo), reciba única y exclusivamente el activo, esto es, el uso y disfrute de todos sus bienes, sin que pueda ser considerado como responsable o deudor de las deudas de los bienes hereditarios. Por su parte, los herederos forzosos, reciben una herencia de un valor superior a lo que les correspondería por legítima, pero con la carga de soportar el usufructo del cónyuge viudo sobre todos los bienes.