Radares de velocidad y sus márgenes de error

Desde el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS –presente en Gijón, Oviedo, Avilés, Mieres, Llanes, y el resto de Asturias -, ya hablamos de un tipo de delitos contra la seguridad vial, como son los delitos por exceso de velocidad, ejemplo de delitos que pueden ser tramitados mediante juicio rápido, y para lo cual es esencial un buen abogado penalista.

Como ya dijimos, el código penal castiga conductas tales, como conducir a una velocidad superior en 60 km/hora en vía urbana, o en 80 km/hora en vía interurbana, con respecto a la permitida reglamentariamente.

El empleo de cinemómetros o radares, para la detección de estos delitos contra la seguridad vial, debe conllevar un especial cuidado por el respeto a las garantías procesales de toda persona denunciada y/o imputada.

Existen dos grandes grupos de cinemómetros:

Cinemometros de velocidad instantánea: Miden y registran la velocidad de un vehículo, en un punto exacto, coincidente con una determinada sección transversal de la calzada o en un carril determinado. Pueden funcionar autónomamente, o mediante intervención humana (“con operador”). Y su utilización puede ser tanto de forma estática, como dinámica.

Cinemómetros de velocidad media (”Radar de tramo”): Miden y registran la velocidad media que un vehículo ha necesitado para recorrer longitudinalmente un tramo entre dos secciones tranversales de la carretera. Su modo de funcionamiento autónomo, sin operador. Y solo pueden operar de forma estática con ubicación fija.

Por su parte, los cinemómetros “con operador” pueden estar instalados:

Sobre vehículos terrestres, ya sea detenidos o en movimiento: Aquí los operados son miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, así como de las diversas Policías Locales. Pueden operar en estático, o dinámico. No todos los cinemómetros admiten el funcionamiento con el vehículo en movimiento. El certificado de metrología recoge las modalidades de operación.

Vehículos aéreos: Son instrumentos o sistemas (cámaras, sensores ópticos, sensores ultrasonido, sensores Doopler,etc) montados generalmente sobre plataformas o torretas aeronáuticas a bordo de aeronaves capaces de medir la velocidad de los vehículos a motor por identificación.

El uso de estos medios metrólogicos, debe producirse necesariamente empleando un especial “celo” a la hora de valorar los fotogramas y la información que genera dichos radares. En concreto, es una obligación esencial el tener en cuenta el cómputo del margen normativo de error en los radares, así como verificar el correcto funcionamiento y uso de estas herramientas metrológicas.

Esta exigencia, a efectos de la infracción administrativa, se plasmó en el art. 83 de la LSV, (RD Legislativo 6/2015), prescribe que: “los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico”. Esto nos deriva a la Ley 32/2014, de Metrología.

Por tanto, en los atestados debe constar de modo exhaustivo toda la documentación y datos del cinemómetro utilizado de manera concreta en un atestado, lo que permitirá, entre otros extremos, aplicar el margen normativo de error correspondiente. Todo ello viene regulado en la Orden Ministerial OITC 3123/2010, la cual determina los diferentes márgenes de error aplicables, en función del tipo de cinemómetro empleado (si es radar fijo o móvil, según fecha de aprobación de modelo, según tiempo de utilización desde su puesta en funcionamiento, si ha existido o no reparación y/o modificación, etc.). Se adjunta cuadro explicativo sobre márgenes de error normativo, según los casos.

Si se produce la ausencia de estos datos, y además existe imposibilidad de aportarlos tras los oportunos esfuerzos, no será posible determinar el margen de error preciso. Ante este hecho, se utilizará y aplicará el máximo porcentaje de error contemplado en la norma, que alcanza hasta el 7 % de reducción máxima. Es el famoso “7% de tolerancia”. Todo ello sin perjuicio de otros márgenes mayores, previstos para cinemómetros aéreos (10% de margen).

Desde el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS –presente en Gijón, Oviedo, Avilés, Mieres, Llanes, y el resto de Asturias -, insistimos una vez más: La asistencia de un buen abogado penalista en materia de delitos contra la seguridad vial, es esencial a los efectos de lograr la absolución, o en su caso para minimizar las posibles consecuencias legales de este tipo de ilícitos, tramitados en su mayoría a través de juicio rápido. Estas claves deberán ser tenidas en cuenta a la hora de desarrollar una buena estrategia de defensa, o incluso cuando haya muchas dificultades para alcanzar acuerdos con el Ministerio Fiscal.

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