Desde el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS –presente en Gijón, Oviedo, Avilés, Mieres, Llanes, y el resto de Asturias -, ya hablamos de un tipo de delitos contra la seguridad vial, como son los delitos por excesos de velocidad, ejemplo de delitos que pueden ser tramitados mediante juicio rápido, y para lo cual es esencial un buen abogado penalista.
El código penal castiga conductas tales, como conducir a una velocidad superior en 60 km/hora en vía urbana, o en 80 km/hora en vía interurbana, con respecto a la permitida reglamentariamente.
Pero, ¿Cómo se determina ese exceso de velocidad?
Los medios actualmente existentes utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, son los tan temidos radares, fijo o móviles, que permiten determinar la velocidad de los vehículos que circulan en el lugar en el que estos se encuentren instalados. Existe amplísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como de nuestras Audiencia Provinciales, que concretan que estos radares utilizados para estos fines suelen tener un margen de error reconocido, lo que sin duda es un argumento a tener en cuenta por la defensa. Pero de esto ya hablaremos más adelante.
Medios de captación de exceso de velocidad.
Se pueden distinguir entre distintos tipos de instalaciones de cinemómetros (estáticas, móviles, en aeronaves o de tramo). Por su parte, la forma de detección de la infracción (ya sea administrativa o penal), puede producirse con o sin parada del vehículo con el que se ha cometido la infracción, e identificación de su conductor.
Así, respecto de las notas más significativas respecto de los procedimientos de actuación ante presuntos delitos por exceso de velocidad, podemos señalar:
1.- Detección de exceso de velocidad, sin parada:
En el caso de que no se produzca la parada e identificación del conductor, las fotografías captadas por el cinemómetro en cuestión – ya sea estático o móvil de tramo-, se envían al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, de la DGT. Si tales fotografías recogen una velocidad penalmente típica (exceso en más +60 km/hora, vía urbana; 80 km/hora, en vía interurbana), la DGT, remitirá a la Guardia Civil (en el caso de las vías interurbanas), todos los fotogramas en los que se capte al vehículo circulando a una velocidad penalmente típica, para investigar el posible delito, y determinar si un fotograma es válido o no para realizar el atestado correspondiente. Excepcionalmente, los fotogramas captados por cinemómetros aéreos (pensemos en el “famoso” helicóptero de la Guardia Civil), los agentes deberán obtener no sólo de la matrícula del vehículo, sino también fotografías identificativos del conductor del mismo.
Por tanto, habrá que realizar un examen pormenorizado de las fotografías, en base a las cuales presuntamente se inician actuaciones penales. En la práctica los elementos más importantes son:
-Imposibilidad de identificar la matrícula del vehículo infractor: Puede resultar ilegible; No es posible visualizar nada en la imagen; Aparecen varios vehículos, y no se pueda determinar cuál de ellos circulaba a velocidad excesiva, étc.
– Aún siendo legibles dichas fotográfías, habrá que interpretar toda la información disponible que pueda ser relevante para el caso, como por ejemplo, la información relativa a los cinemómetros concretos, utilizados para la captación de las mismas.
-También puede ocurrir que se produzca la imposibilidad de averiguar la identidad del conductor que “presuntamente” ha cometido la infracción. En tal caso, en el procedimiento penal probablemente pueda quedar en nada al no obtenerse respuesta o ser ésta insuficiente, pero se incoará procedimiento administrativo sancionador al titular del vehículo (artículo 65.5.j, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en relación con el artículo 9 bis), por no identificar al conductor. Salvo que, claro está, el titular inculpe a un posible conductor.
2.- Detección de exceso de velocidad, con parada:
En caso de detección de la infracción (ya sea administrativa o penal), con parada del vehículo con el que se ha cometido la infracción, la identificación de su conductor es posible. Además se desarrollarán otras diligencias, como son:
a) Cumplimentará Boletín de denuncia, o en su caso, se generará el boletín PRIDE (dispositivo electrónico, en forma de PDA, que permite iniciar la instrucción de la correspondiente sanción administrativa, incluso pagar la multa económica en el momento mediante tarjeta de crédito). Si la infracción supera los límites fijados en el código penal, tras dicha anotación, se instruyen diligencias penales: El agente actuante entregará el atestado con el infractor identificado al Juzgado correspondiente, trasladando a su vez copia del mismo al Ministerio Fiscal.
b) Por su parte, se remitirá dicho Boletín a la Jefatura Provincial de Tráfico (JPT) correspondiente, de tal modo que el expediente que quedará anotado, y llegado el caso, se iniciará o continuará con la tramitación administrativa del mismo, para el supuesto en que el proceso penal termine sin declaración de responsabilidad penal.
Este tipo de actuaciones, aún suponiendo la parada e identificación del presunto infractor, no están exentas de requerir la aportación de fotografías, que recojan el exceso concreto. Por tanto, a estas fotografías les resulta de aplicación igualmente las precauciones antes mencionadas (Puede resultar ilegible; No es posible visualizar nada en la imagen; Aparecen varios vehículos, y no se pueda determinar cuál de ellos circulaba a velocidad excesiva; Estado de funcionamiento y conservación de los cinemómetros utilizados para la captación de las mismas, étc).
Desde el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS – presente en Gijón, Oviedo, Avilés, Mieres, Llanes, y el resto de Asturias -, insistimos una vez más: La asistencia de un buen abogado penalista en materia de delitos contra la seguridad vial, es esencial a los efectos de lograr la absolución, o en su caso para minimizar las posibles consecuencias legales de este tipo de ilícitos, tramitados en su mayoría a través de juicio rápido. Estas claves deberán ser tenidas en cuenta a la hora de desarrollar una buena estrategia de defensa, o incluso cuando haya muchas dificultades para alcanzar acuerdos con el Ministerio Fiscal.