Como ya sabéis, en el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS – con sede en Gijón (Asturias)-, estamos especializados en reclamaciones de indemnización por lesiones temporales derivadas de accidente de tráfico.
En artículos anteriores, ya pudimos ofreceros algunas pautas de actuación para el caso que os veáis involucrados en un accidente de tráfico como conductores: Desde cómo redactar el parte amistoso de accidente, hasta requerir la intervención de los agentes de la autoridad – guardia civil o policía local -, pasando por cómo recopilar pruebas que servirán de base para una futura reclamación.
Un aspecto clave para el buen éxito de la eventual reclamación de indemnización por lesiones temporales, es el recopilar todas las pruebas y documentos que podamos respecto de cualquier actuación médica que se haya producido: Parte médicos del servicio de urgencias; Informes y certificados médicos de los servicios de salud pública, o en su caso privada – incluidas las mutuas laborales-; Partes de alta y baja laboral; Facturas de gastos médicos, quirúrgicos, rehabilitación y farmacológicos; Gastos de desplazamiento a centros médicos y/o rehabilitadores; Gastos en ortopedia; Gastos por asistencia de cuidador/a, etc.
Una vez que hayamos recopilado dicha información, podremos cuantificar la indemnización económica que nos corresponde cobrar de la aseguradora del conductor responsable del accidente. En la actualidad, las indemnizaciones que perciben los lesionados por un accidente de tráfico están fijadas por la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Dicha norma es la que se denomina comúnmente como el “baremo de tráfico o de accidentes”, y que se usa para cuantificar las indemnizaciones correspondientes a las lesiones temporales derivadas de accidente de tráfico.
La norma vigente, ha introducido Anexo un sistema de tablas, que divide los conceptos indemnizables en tres grupos, como son:
– Tabla I: Indemnizaciones por causa de muerte;
– Tabla II: Indemnizaciones por secuelas;
– Tabla III: Indemnizaciones por lesiones temporales.
Hoy queremos hablaros de la indemnización por lesiones temporales que se recoge en la tabla III, la cual, al igual que las otras dos, se subdivide en otras tres que relativas a los siguientes conceptos:
– Tabla 3.A: Perjuicio personal básico;
– Tabla 3.B: Perjuicio personal particular (pérdida de calidad de vida);
– Tabla 3.C: Perjuicio patrimonial.
La indemnización por lesiones temporales que un accidentado tiene derecho a percibir está compuesta por la suma de estos tres diferentes conceptos, perjuicio personal básico, perjuicio personal particular, y perjuicio patrimonial. Centrándonos en los perjuicios personales, cada uno de los dos conceptos (básico y particular), va asociado a una cuantía económica determinada (Ver tabla). Para el año 2020, las cuantías económicas son:
– La tabla 3.A fija una indemnización de 31 € por cada día de perjuicio personal básico.
– La tabla 3.B, diferencia el perjuicio personal particular, según este sea muy grave, grave o moderado, fijando unas cuantías aproximadas de 104 €, 78 € y 54 €, respectivamente. Advertir que estas cuantías ya incluyen la indemnización de 31 € del día de perjuicio personal básico.
Obviamente ello nos obliga a diferenciar cuándo se debe entender que la lesión temporal derivada del accidente de tráfico, ha provocado un perjuicio personal básico, y cuando ha llegado a provocar un perjuicio personal particular en cualquiera de sus diferentes grados:
– Según la Ley, “el perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”. Por tanto, perjuicio personal básico, será todo el período transcurrido desde la fecha del accidente hasta que el paciente haya alcanzado su curación, o bien hasta que se haya estabilizado las lesiones que haya podido sufrir, una vez agotadas las posibilidades de curación. En definitiva, alcanzará desde la fecha del accidente y hasta que haya finalizado el proceso médico.
– Por su parte, la Ley asocia la indemnización por perjuicio personal particular a la pérdida temporal de calidad de vida. A este respecto, dice la Ley que “la indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal”. Y por ello, la Ley establece diversos grados de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida, como son muy grave, grave o moderado. La diferencia entre estos grados, depende de la mayor o menor pérdida de autonomía del paciente para desarrollar su vida con normalidad:
– Así el perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria (ej. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado);
– En cuanto al perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal (ej. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado);
– Por su parte, el perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal (ej. Cada día de baja laboral, sin hospitalización, se suele considerar como moderado).
En cualquier caso, los grados de perjuicio son excluyentes entre sí, y aplicables de modo sucesivo, de tal modo que cada día de lesión sólo podrá ser encuadrado en uno de los grados anteriores.
Además, el sistema legal incluye también otros conceptos indemnizables, distintos de los anteriores, pero concurrentes:
– Indemnización por secuelas;
– Indemnización por intervención quirúrgica (entre 400 y 1.600 € aproximadamente, según la tipología de la intervención);
– Perjuicio patrimonial que le haya ocasionado las lesiones temporales (lucro cesante, daño emergente),etc.
La amplitud y complejidad del sistema legal indemnizatorio vigente exige, para una adecuada defensa de la víctima y perjudicados, el asesoramiento de un abogado experto en reclamaciones de indemnización por lesiones y daños derivados de accidente de tráfico.
Recuerda que en el despacho JAVIER MERINO ABOGADOS estamos especializados en accidentes de tráfico, seguros y responsabilidad civil. Le ayudamos a gestionar la indemnización de lesiones temporales por accidente de tráfico. No trabajamos con compañías aseguradoras, sino que ofrecemos atención exclusiva a víctimas y accidentados. Prestamos servicios de asistencia y representación en procesos civiles, para interponer reclamaciones y obtener indemnizaciones por lesiones personales y daños materiales causados en accidentes de tráfico (Valoración de daños corporales, secuelas, incapacidades, lesiones, lucro cesante y daños emergente). Igualmente prestamos servicios de asistencia y representación en procesos penales, como acusadores en delitos de alcoholemia, drogas, lesiones y daños, para exigir la condena penal, así como la indemnización civil.